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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1846/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1655
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6250/02.-

  

VISTO:

La Ordenanza N° 1602/97, que establece los requisitos exigidos para ser beneficiario de un puesto de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieve, ha perdido vigencia, y
CONSIDERANDO:

Que es preciso establecer las pautas que regirá la actividad, tendiente a brindar un eficiente servicio al turista, a la vez que se garantice el trabajo a los residentes geselinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establézcase los requisitos que deberán cumplir, quienes aspiren a ser
– – – – – – – – – – – – beneficiarios de puesto de venta de pochoclos, manzanitas, higos, garrapiñadas y copos de nieves.- – –

ARTICULO 2º: DE LOS TITULARES:

– – – – – – – – – –  1) Fotocopia autenticada del Documento de Identidad, donde conste domicilio en el Partido de Villa Gesell con una antigüedad no menor de cuatro (4) años. 2) Libreta Sanitaria.

3) Número de C.U.I.T.

4) Uso obligatorio de delantal blanco, cofia y/o gorro y guantes para la manipulación de los alimentos.- – –

ARTICULO 3º: DE LOS PUESTOS:

– – – – – – – – – – 1)  En  caso  que  se  trate  de  vehículos  deberá  acompañarse  la documentación que acredite la titularidad del mismo, último recibo de patente y seguro obligatorio.

2) La parte de la elaboración deberá ser vidriada, de manera tal que los productos a la venta no se expongan al aire libre.

3) Poseer matafuego reglamentario.- – –

ARTICULO 4°: Entre el 15 de Noviembre y el 10 de Diciembre de cada año se abrirá
– – – – – – – – – – – un registro de aspirantes, debiendo acreditarse la condición de libre deuda con la Municipalidad.- – –

ARTICULO 5°: El canon establecido en la Ordenanza Impositiva, se abonará: un
– – – – – – – – – – – – cincuenta (50) por ciento al momento de la adjudicación del puesto, y el cincuenta (50) por ciento restante el 15 de Enero.- – –

ARTICULO 6°: Tienen prioridad los permisionarios que desarrollan actividades
– – – – – – – – – – – – actualmente.- Los lugares vacantes serán sorteados entre los inscriptos en el Registro de Aspirantes.- – –

ARTICULO 7°: La falta de cumplimiento al pago dispuesto en el Artículo 5°, hará
– – – – – – – – – – – – caducar de pleno derecho la concesión.- – –

ARTICULO 8°: Los puestos deberán colocarse al borde de la acera, lindante al cordón.- – –

ARTICULO 9°: Determínase los lugares que seguidamente se detallan para la
– – – – – – – – – – – –  colocación de los puestos:

1) Avenida 4 y Avenida Buenos Aires.

2) Avenida 3 y Paseo 102.

3) Avenida 3 y Paseo 104.

4) Avenida 3 y Paseo 105.

5) Avenida 3 y Paseo 106.

6) Avenida3 y Paseo 107.

7) Avenida 3 y Paseo 108.

8) Avenida 3 y Paseo 109.

9) Avenida 3 y Paseo 110 bis.

10)  Feria Artesanal Municipal.

11)  Avenida 3 entre Paseos 125 y 126.

12)  Avenida 3 y Paseo 132.

13)  Avenida 3 y Paseo 141.

14)  Avenida 3 y Paseo 160 (Palenques).

15)  Centro Comercial de Mar de las Pampas.

16)  Centro Comercial de Mar Azul.

Las veredas donde se instalarán los puestos, serán designadas por la Municipalidad, al igual que los lugares más convenientes en Mar de las Pampas y Mar Azul.- – –

ARTICULO 10°: Los puestos determinados en los números 3 ,4 ,5 ,6 y 7 abonarán cien
– – – – – – – – – – – – por ciento (100%) del canon establecido en la Ordenanza Impositiva. Los puestos restantes abonarán el setenta por ciento (70%) del canon.- – –

ARTICULO 11º: Derógase la Ordenanza N° 1602/97.- – –

ARTICULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial cumplido archívese.- – –