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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1848/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1657
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5857/01.

VISTO:

La presencia cada vez más frecuente de estructuras de- graneles luces, con cubierta de chapa, habitualmente denominadas «parabólicos», en un entorno urbano que necesita consolidar una imagen turística, como lo es el centro comercial, las áreas residenciales y el acceso a la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

Que la referencia tipológica es por material, altura, brillo, color y volumetría, contraria a la imagen turísticamente deseada;

Que la Ordenanza 52/80, en sus artículos 24°, 25° y 26°, designa a las zonas referidas como «zonas de prioridad primera y prioridad segunda de diseño urbano», teniendo con ello a un control más estricto del espacio y la tipología urbana;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese en el área céntrica y de acceso a la ciudad, así como en
– – – – – – – – – – –  las áreas residenciales, denominadas según usos como C1, C2, C3, C4 Y R1, R2, R3 y R4 (en todas sus variantes) que en las construcciones de cubiertas de chapa de perfil parabólico, estructuralmente de grandes luces y de barras metálicas tradicionales sobre la fachada que dé a la Línea Municipal y contrafrente de tal manera que dicha estructura no se visualice desde la acera.- – –

ARTICULO 2°: Las estructuras parabólicas existentes, que en razón de modificaciones
– – – – – – – – – – – –  o refacciones futuras soliciten permiso de obra a ese efecto, deberán cumplimentar con el requisito del artículo precedente.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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