Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1850/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Junio de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1661
EXPEDIENTE H.C.D. Nº. B-6267/02.-
VISTO:
El Expediente Nº 6267/02; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo la Asociación Cooperadora Jardín 905 de Villa Gesell, solicita en la emisión de una rifa la eximición del pago del cinco (5) por ciento establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley Nº 9403, modificando por Ley Nº 11.349 y por Ordenanza N167 1457/96;
Que, la rifa ha sido autorizada por Decreto Nº 397/02 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante entender en la solicitud de la eximición planteada.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Exímase a la Asociación Cooperadora Jardín 905 de Villa Gesell del
——————- pago del cinco (5) por ciento establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley N 9.403/79, su Ley modificatoria Nº 11.349, por la Ordenanza Nº 1457/96.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –