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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

                      

1852/02

                                 FECHA DE SANCION: 20 de Junio de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1659
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-6234/02

  

VISTO:

              El Expediente F-6234/02 iniciado por la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas; y

 

CONSIDERANDO:

                                      Que la Ordenanza Nº 1510/96 crea la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en Villa Gesell, aprueba el Reglamento elaborado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Villa Gesell para el funcionamiento de la misma, localiza dicha Feria en la Plaza de las Americas;

Que por Ordenanza Nº 1784/01 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de otro espacio público durante el invierno del año 2001;

Que por Ordenanza 1813/01 se prorrogó el plazo establecido por ordenanza Nº 1784/01;

Que son feriantes, durante la temporada invernal, vecinos geselinos;

Que existe en nuestra ciudad un espacio para desarrollar la actividad de la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas durante la temporada invernal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Créase la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en
——————  Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2º:  Apruébase el Reglamento elaborado por la Dirección de Cultura de la
——————–  Municipalidad de Villa Gesell que forma parte de la presente como Anexo I, para el funcionamiento de la Feria de Expresiones manuales y Culturas Autóctonas .- – –

ARTICULO 3º: Localícese la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas en
——————- la Plaza de las Américas desde el 15 de Diciembre al 28 de Febrero inclusive.- – –

ARTICULO 4º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de un
——————–   espacio público de la Peatonal entre el Nº 337/338 y la Avenida 3 para la instalación de los Artesanos Geselinos integrantes de la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas a partir de la fecha de sanción de la presente y hasta el 14 de Diciembre del 2002, y del 1º de Marzo del 2003 al 15 de Mayo de 2003 inclusive.- – –

ARTICULO 5º:  Para efectivizar la utilización del espacio mencionado en el Artículo
——————-  precedente, los artesanos deberán celebrar con el Departamento Ejecutivo Municipal un contrato de comodato donde se especifique días y horarios de funcionamiento de la Feria, aseo del espacio, ubicación, estética y mantenimiento de los puestos, y toda otra consideración que el Departamento Ejecutivo Municipal crea necesario.—

ARTICULO 6º:  Impútase el gasto que demande la implementación de la Feria de
——————–  Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas a la Partida Presupuestaria del programa correspondiente, a los efectos de ubicación de la misma en la Plaza de las Américas.- – –

ARTICULO 7º:  Los gastos que demande la instalación y funcionamiento de la Feria en
——————-  el Paseo Peatonal 106 desde el Nº 337/338 hasta la Avenida 3 serán a cargo de los beneficiarios de los puestos allí instalados.- – –

ARTICULO 8º:  Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del
——————- área correspondiente, desarrolle el contrato de comodato correspondiente.- – –

ARTICULO 9º:  Derógase toda Ordenanza y/o toda norma que se oponga a la presente.- – –

ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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