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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1854/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1668
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6211/02.-

 

VISTO:

El Expediente N° 6211/02 que fuera presentado por Varios Vecinos de la Localidad de Villa Gesell, solicitando se declare «Patrimonio Histórico Cultural Edificio Pipach», y

 

CONSIDERANDO:

Que, el patrimonio Histórico – Cultural de una sociedad está conformado por un conjunto de legados que componen su historia y que poseen características propias, dependientes de los valores culturales que influenciaren el proceso de génesis de la misma;

Que la concepción arquitectónica, que estuvo a cargo de Arquitecto Tomás Semsey, se encuadra dentro de los lineamientos del Movimiento Moderno y en particular de la arquitectura orgánica, convirtiéndose, por la época en que se realizó, en una manifestación de vanguardia dentro de la arquitectura argentina;

Que el bien al que nos referimos es considerado Patrimonio Histórico Cultural, tanto por el actual Propietario como por el Municipio, según consta esta afirmación en el contrato original firmado por las partes en el año 1992 y en posteriores acuerdos, por los cuales se convino su preservación, adecuando sus usos para actividades culturales y de interés turístico a cargo de la Municipalidad de Villa Gesell;

Que a pesar de los cambios constructivos sufridos, sus espacios mantienen su esplendor original y se adecuaron perfectamente a los usos que pudieron desarrollarse en los últimos tiempos y que con cierta mística posibilitaron ejecutar diferentes actividades culturales, con una vivencia enriquecedora al transitar sus espacios llenos de historia y recuerdos;

Que, según MONDIACULT (México 1982): «Todo pueblo tiene el derecho y el deber de preservar su patrimonio cultural, ya que las sociedades se reconocen a sí mismas a través de los valores en que encuentran fuente de inspiración creadora (….) la preservación y el aprecio del patrimonio cultural permite a los pueblos defender su soberanía e independencia y por consiguiente, afirmar y promover su identidad cultural;

Que la desaparición del patrimonio podía atentar contra la construcción de la identidad y por lo tanto es evidente en este caso la necesidad de preservar el bien rodeado de su valor simbólico;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Declárese Patrimonio Histórico – Cultural al edificio denominado
– – – – – – – – – – –  «Pipach», ubicado en Avenida Costanera y Avenida Buenos Aires, con su designación catastral de la Circunscripción VI, Sec. A, Mz 12, Parcela 6a propiedad de Almafe S.A..- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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