Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1856/02
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1670
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6204/02.-
VISTO:
Las conclusiones obtenidas en el Plan Estratégico Regional Atlántico Norte Argentino, donde en uno de sus programas trata la Institucionalización regional, y
CONSIDERANDO:
Que, una de las medidas propuestas es la confirmación del Consorcio Regional;
Que, para el funcionamiento de dicho consorcio, es fundamental la aprobación de un Estatuto Social;
Que, el citado estatuto responde a lo previsto en el Artículo 43° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, según Ley 12.288;
Que, este Honorable Concejo Deliberante, no ha sido invitado para la confección del citado estatuto;
Que, este Honorable Concejo Deliberante a pesar de no coincidir en la redacción de algunos artículos, ve necesario la aprobación del mismo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase el Estatuto Social del Consorcio Regional firmado por los
– – – – – – – – – – – – Intendentes de General Lavalle, General Madariaga, Pinamar, Partido de La Costa y Villa Gesell, obrante en el expediente letra D-N° 6204/02, de este Honorable Concejo Deliberante desde el folio 2 al 15.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –