Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1864/02
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Agosto de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1675
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6323/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adhiérase en todos sus términos a la Ley 12.875 y su Decreto
– – – – – – – – – – – – Reglamentario N° 1029. La misma en su artículo 6° determina: «Los agentes dependientes de los Municipios comprendidos en el régimen de la Ley 11.757, podrán optar por acogerse a los beneficios de esta modalidad de jubilación, siempre que medie Ordenanza previa de adhesión y cumplan con las condiciones exigidas por esta Ley.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –