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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1867/02

                                 FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2002.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1679
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-6165/02

 

O R D E N A N Z A

 

 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE «REMISE Y/O AUTOS AL INSTANTE

 

I – NORMAS GENERALES

 

ARTICULO 1º: Defínase como servicio de REMISE Y/O AUTOS AL INSTANTE sin
– – – – – – – – – – – –  taxímetro, sujeto en un todo a las prescripciones de la presente ordenanza, al transporte de personas, con o sin equipaje, en automotores categoría particular, contratado en forma anticipada, a través de una agencia habilitada a tal efecto por el órgano municipal de aplicación.- – –

ARTICULO 2º: El servicio de REMISE y/o AUTOS AL INSTANTE sin taxímetro
– – – – – – – – – – – – – solo podrá ser realizado por empresas y/o agencias debidamente establecidas, que ofrezcan públicamente tal prestación, haciendo de ella su actividad habitual y obligatoriamente y en la forma que se establece en el Anexo L-La prestación del servicio de Remise y/o autos al instante sin taxímetro de las empresas y/o agencias habilitadas se realizará las 24 horas desde el 1° de Diciembre al 31 de Marzo de cada año.- – –

ARTICULO 3°: La Empresa y/o Agencias, y/o autos al instante sin taxímetro podrán
– – – – – – – – – – – – optar entre el 1° de abril y el 30 de noviembre prestar el servicio las 24:00 horas (Categoría A), o de 5:00 horas a 23:00 horas, (Categoría B) manteniendo por lo menos un servicio obligatorio Categoría A en cada una de las zonas indicadas en el Anexo II.- – –

ARTICULO 4°: Los propietarios titulares de agencia, los operadores y los chóferes de
– – – – – – – – – – – – las mismas deberán tener aprobado el «Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros», que dictará la Municipalidad al respecto los meses de junio, julio y agosto de cada año, de acuerdo a la Ordenanza N° 1358/95.- – –

 

II – DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS EMPRESAS Y/O AGENCIAS:

ARTICULO 5°: TITULARES: Podrán ser titulares de las empresas y/o de “Remise
– – – – – – – – – – – –  y/o autos al instante”, las personas de existencia visible o ideal, capaces para contratar de acuerdo a la Legislación común, deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad, en el distrito comprobable a través del Documento Nacional de Identidad. En el caso de renovación del Documento Nacional de Identidad, la comprobación será a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas.- – –

ARTICULO 6º: IMPEDIMENTOS: No se acordará la habilitación para funcionar
– – – – – – – – – – – – como empresa de Remise y/o autos al instante, si los titulares registran algunos de los siguientes antecedentes incompatibles con el servicio:

  1. a) Quienes se hallaren en estado de convocatoria de acreedores, quiebra o liquidación sin quiebra;
  2. b) Los interdictos judicialmente, o que sufran inhibición general de bienes;
  3. c) Los que estuvieren prontuariados, por distintos delitos, o sometidos a proceso;
  4. d) Los inhabilitados para prestar el servicio de Remise y/o autos al instante, o de transporte público de pasajeros en cualquiera de sus formas;
  5. e) Los que registraren antecedentes policiales incompatibles con el servicio.- Los titulares de las empresas o agencias de remises y/o autos al instante para ser habilitadas como tal, deberán presentar, anualmente, certificado de inhibición y  certificado de antecedentes, emitidos por autoridad competente.

Si con posterioridad a la concesión de la autorización, algunos de los titulares mencionados en el artículo 4° y 6°, inciso d), incurrieren en alguno o algunos de los impedimentos enunciados, o se tomare conocimiento de que, al concederse la autorización se hallaba incurso en cualquiera de los impedimentos enunciados o en hechos incompatibles con la prestación del servicio; tal circunstancia será causa suficiente para decretar la caducidad de la autorización concedida.- – –

ARTICULO 7°: PEDIDO DE AUTORIZACIÓN: Los titulares de las empresas
– – – – – – – – – – – –  solicitarán la autorización municipal para prestar el servicio de remises y/o autos al instante, al inicio de la actividad, de conformidad a las normas que reglamenten la presentación de expedientes administrativos Municipales y especial deberán:

  1. a) Declarar los datos de filiación completos de los peticionantes y acreditar su identidad con los documentos idóneos al efecto, o acreditar la existencia de la sociedad debidamente constituida, y las facultades de la representación que ejerza el presentante, en su caso;
  2. b) Denunciar el domicilio real y fiscal de los peticionantes, de la sociedad, en su caso y constituir domicilio especial;
  3. c) Todos los domicilios deberán acreditarse dentro del Partido de Villa Gesell;
  4. d) Acreditar que no poseen antecedentes incompatibles con el servicio que se desea prestar. En caso de las sociedades, este recaudo deberá ser cumplido por quienes componen los órganos de administración, cuando se trate de anónimas o en comedita por acciones; y por todos los socios, en los restantes supuestos;
  5. e) Acreditar que disponen del local o los locales en que funcionará la «Agencia», y demás dependencias de la empresa, con indicación del número de expediente por el que tramita la habilitación de los mismos;
  6. f) Nómina de vehículos que se afectarán al servicio, detallando marca, modelo, número de la chapa patente, acreditado además su habilitación para servir como «Remise»;
  7. g) Nómina de los conductores de los vehículos, acreditando además los recaudos que por la presente se exigen para la función;
  8. h) Detalle de la modalidad de operación de la Agencia, según Artículo 3°, cantidad de vehículos afectados al servicio, y turno de los mismos;
  9. i) Tarifa que será notificada a la Municipalidad.- – –

ARTICULO 8°: Las empresas y/o agencias de Remises para ser habilitadas deberán contar con una flota de automóviles de propiedad del titular de acuerdo a la tabla que forma parte de este artículo y ser modelo del año en curso:
N° Total de Automóviles.             Automóviles propiedad del Titular

2 a 10                                                                        2
11 a 14                                                                         3
15 a 18                                                                         4
19 a 24                                                                         5
25 a 30                                                                         7
Más de 30 se le adicionará a los siete (7) vehículos solicitados la escala arriba mencionada.- – –

ARTICULO 9°: Cantidad mínima de vehículos afectados al servicio: El servicio de
– – – – – – – – – – – – agencia de Remises y/o Autos al Instante funcionará de acuerdo al tipo y forma establecida en la solicitud de autorización, siendo el órgano de aplicación de la presente ordenanza, el encargado de asegurar que por cada zona, según Anexo II haya una agencia funcionando las veinticuatro (24) horas de cada día, durante todo el año, garantizando el servicio local con un mínimo de 2 (dos) vehículos.- – –

ARTICULO 10°: Concesión de la habilitación: Acreditado que fuera el cumplimiento
– – – – – – – – – – – –  de todos los requisitos por parte de la presente reglamentación se establecen al efecto, el órgano municipal de aplicación concederá la habilitación de Agencia para prestar el servicio de Remise y establecerá para cada una de las mismas una letra y un número identificatorio de la misma, otorgándole a cada vehículo una oblea de habilitación identificando en la misma: agencia, número de chapa patente y vigencia de la misma, según artículo 25° y de acuerdo al modelo del Anexo III de la presente Ordenanza. La adulteración de la oblea provocará la caducidad de la habilitación.- – –

ARTICULO 11°: Vigencia de la habilitación: La habilitación municipal para prestar – – – – – – – – – – – – – el servicio de Remise se mantendrá vigente en tanto y en cuanto las empresas habilitadas reúnan los requisitos que por la presente reglamentación exigen para habilitar su funcionamiento.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 12°: Caducidad de la Habilitación: Si la empresa dejare de reunir los  – – – – – – – – – – – – – requisitos que por la presente se solicitan para su funcionamiento, siempre que los hechos que motivaran la circunstancia hubieren sido oportunamente denunciados al municipio por los titulares, y que los mismos no le fueren imputables a título de dolo, o de culpa grave, él o los titulares de la empresa dispondrán de un plazo de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos, para acreditar que la empresa cumple con todos los requisitos exigidos para desarrollar su actividad. Vencido el plazo, o la prórroga que a petición de parte se acordare, si las circunstancias lo hicieran procedente, al solo juicio de la autoridad de aplicación, caducará de pleno derecho la habilitación otorgada.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —

 

ARTICULO 13°: Obligaciones de los titulares de las empresas de “Remise” y/o – – – – – – – – – – – – – – – – “Autos al Instante” habilitados:

  1. a) Mantener actualizada la documentación que por la presente se exige respecto de los vehículos afectados al servicio, y de sus conductores;
  2. b) Mantener la vigencia de los seguros solicitados por el Art. 20°, debiendo comunicar sus renovaciones a la autoridad de aplicación;
  3. c) Mantener a los vehículos en las condiciones de prestación del servicio que se exigen por la presente;
  4. d) Exhibir las tarifas vigentes, selladas por la Municipalidad de Villa Gesell con la leyenda notificada, en lugar visible de cada Agencia y en cada vehículo;
  5. e) Permitir el libre acceso de los Inspectores Municipales a todas las dependencias y establecimientos de la empresa, así como suministrarles toda la documentación e información que aquellos requieran;
  6. Denunciar todo cambio de domicilio dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de producidos tales hechos independientemente del cumplimiento de actualización  mensual requeridos en el artículo 8° de las presente
  7. Denunciar inmediatamente de producido, todo hecho que tuviere comoconsecuencia la pérdida de alguna de las condiciones requeridas parafuncionar como empresa de Remise.
  8. Cumplir las tarifas propuestas;
  9. No permitir la explotación clandestina de vehículos, en el servicio deRemise a cargo de la empresa;
  10. Proveer la medidas necesarias para que los servicios se presten de conformidad a la presente reglamentación;
  11. Hacer conocer a la autoridad municipal de aplicación, en forma fehaciente, cualquier que quisiere introducirse en referencia a lo establecido en los artículos 2º, 7º y 8º de la presente ordenanza.
  12. No permitir la conducción de vehículos en servicio a conductores nohabilitados de conformidad a esta reglamentación;
  13. Cumplir con las inscripciones provisionales, y la A.F.I.P. y todas las leyesnacionales y provinciales vigentes u organismos que lo reemplace.- – – – – – – – –

 

III – DE LAS AGENCIAS

 

ARTICULO 14°: Obligación de establecer “Agencia”: Las empresas de Remise – – – – – – – – – – – – – – – deberán como requisito esencial para el desarrollo de su actividad, establecer un local comercial «AGENCIA», de uso exclusivo, para la atención al público y recepción de pedidos de servicios en funcionamiento de conformidad a la presente reglamentación. Si el supuesto de hecho contemplado en el Art. 10° fuera el cierre temporario, o la carencia de Agencia, o superen las causas que motivaren su cierre temporario. En el local habilitado como Agencia, no podrá desarrollarse ninguna otra actividad comercial.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 15°: Habilitación de Agencias: Los interesados deberán requerir a la – – – – – – – – – – – – – – – –  Municipalidad la habilitación del local de la Agencia, conforme a las normas en vigencia. El órgano competente procederá a conceder la habilitación previa verificación del cumplimiento de los requisitos que por la presente se exigen, y demás recaudos establecidos por las reglamentaciones municipales y/o provinciales vigentes, para locales de uso comercial, y las que estableciere el Departamento Ejecutivo Municipal por vía de reglamentación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 16°: Requisitos para la Habilitación de “AGENCIAS” La agencia deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:

  1. A) Disponer de un local destinado exclusivamente a oficina de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente Ordenanza, dicho local deberá estar ubicado a no menos de 300 metros de las paradas de automóviles de alquiler con taxímetro y de otra agencia.

El local deberá tener una medida de 20.00 m.2 para las agencias habilitadas hasta diez (10) vehículos inclusive, contando con 6.00 m.2 para espera del público usuario y de 25.00 m2 para las Agencias habilitadas con once (11) vehículos o más, quienes contaran con 8.00 m2 para la espera del público usuario.

Todos los locales habilitados como Agencia deberán contar con un servicio sanitario compuesto por un (1) lavabo o lavatorio y dos (2) inodoros, en compartimentos separados.

  1. B) Contar con playa de estacionamiento aprobada, propia o arrendada, cuando la agencia habilitada supere los once (11) vehículos, con capacidad para la totalidad de los vehículos afectados a la misma, que podrá estar o no en el lugar de la Agencia, la que podrá ser compartida con otras agencias. En caso de que posea garage o playa arrendada deberán presentar copia del respectivo contrato de locación con su correspondiente sellado de Ley y deberán estar habilitados por la Municipalidad de Villa Gesell. Las agencias podrán disponer exclusivamente frente a la misma de un espacio de diez (10) metros para el estacionamiento de vehículos con dos carteles indicadores que digan Prohibido Estacionar entre Discos, provistos por la autoridad de aplicación.
  2. C) Disponer del uso de una línea telefónica exclusiva;
  3. D) Tener los siguientes libros rubricados por el Órgano Municipal competente:

2) Inspecciones: Libro de actas común a todo comercio.

3) Inspecciones de automotores: El que deberá estar en cada vehículo para asentar las inspecciones municipales realizadas a los rodados en servicio, y que podrá ser utilizado como ejemplar de quejas por el usuario. Al público se le hará conocer esto por medio de cartel visible.

  1. Tener, en lugares de rápido acceso, matafuegos de acuerdo a lo establecido en      normas vigentes al respecto y botiquín de primeros auxilios;
  2. Disponer de dos (2) vehículos remises, mientras la Agencia esté en servicio.- – –

 

IV – DE LOS AUTOMÓVILES AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISE:

 

ARTICULO 17°: Ningún automóvil podrá ser afectado al servicio sin estar – – –              – – – – – – – – – – – – debidamente habilitado al efecto, y mantener durante el lapso de la habilitación los requisitos que seguidamente se establecen. La habilitación de los vehículos afectados al servicio de Remises y/o autos al instante es personal y definitiva.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 18°: Pedido de habilitación: Los titulares de la Empresa y/o Agencias  – – – – – – – – – – – – – –   licitarán la habilitación de los automóviles en la forma prescripta por las normas en vigencia, estando facultado a dar el cese de servicio de su agencia a aquellos vehículos que considere necesario, no perdiendo estos su condición de habilitación vigente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 19°: HabilitaciónRequisitos del automóvil: Los automóviles que                – – – – – – – – – –     hayan de afectarse al servicio, deberán reunir las siguientes condiciones para ser habilitados al efecto:

  1. a) El automotor tipo automóvil, categoría particular, ser de propiedad del Titular de la Agencia o adscrito a una de ellas por su propietario y deberán estar radicados en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que corresponda al Partido de Villa Gesell a nombre del titular de la habilitación; con titulo del automotor a nombre del titular de la misma. –
  2. b) El automotor tipo automóvil categoría particular, cuatro (4) puertas con baúl independiente (tricuerpo) deberá tener un peso de fábrica: mínimo de novecientos (900) kilogramos, en cambio para los cinco (5) puertas sin baúl independiente (bicuerpo) tipo rural, el peso mínimo de fábrica será de mil (1000) kilogramos.-
  3. c) Capacidad máxima de transporte: cuatro (4) pasajeros, además del conductor;
  4. d) Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones vigentes, y estar dotado de un extinguidor de incendios con capacidad no menor de un (1) kilogramos y botiquín de primeros auxilios;
  5. e) Higiene, limpieza y buena presentación exterior e interior. Hallarse dotado de clara iluminación interior, que funcione en el momento de ascenso y descenso de pasajeros;
  6. f) Tapizado de cuero, plástico o material similar, que no absorba la humedad, y que permita conservarlo en perfectas condiciones de higiene y desinfección;
  7. g) Acreditar en el momento de la habilitación el pago de las Tasas e Impuestos de cualquier naturaleza que gravaren el automotor, h) Modelo de dos (2) años de antigüedad, como máximo al momento de la habilitación por primera vez y de no más de diez (10) años de antigüedad durante la prestación del servicio;
  8. i) Los vidrios y parabrisas serán transparentes e incoloros;
  9. Los vehículos deberán estar patentados y radicados en el Registro Nacional de la Propiedad correspondiente al Partido de Villa Gesell, al momento de lahabilitación;
  10. Los vehículos deberán disponer de cinturón de seguridad para todos sus      ocupantes;
  11. Los vehículos deberán tener grabados en los vidrios el número de la patente del mismo según lo disponen las normas vigentes;
  12. m) Los vehículos deberán tener indicado en cada uno de los paneles exteriores de las puertas delanteras una leyenda en la que se indique a la izquierda la letra y número que individualiza a la Agencia y a continuación, separado por un guión, el número que individualiza el vehículo, debajo de la palabra «REMISE», y según croquis en Anexo IV, pintado sobre la chapa. A pedido expreso del o los titulares de la Agencia se autorizará no pintar las puertas del vehículo y reemplazarlo por una placa imantada en la que se pintará lo solicitado. El número de vehículos permitidos responderá a la siguiente tabla:

Hasta 15 vehículos……………………………………………………..2                                        Hasta 30 vehículos……………………………………………………..3                                          Más de 30 vehículos…………………………………………………..4;

  1. n) Los vehículos que  llevan  radios  para  su  intercomunicación  o  para comunicación con la base, de voz o digital, deberán tramitar el permiso pertinente ante la autoridad competente;
  2. o) Un vehículo habilitado en una agencia, si lo solicitara, y contara con el pedido de incorporación de otra Agencia para la prestación del servicio, será autorizado por esta Municipalidad el cambio del vehículo de una Agencia a otra Agencia solicitante, mediante comunicación y previo pago solidario de los derechos correspondientes.
  3. p) Deberán tener vigente la Verificación Técnica Vehicular (VTV) conforme lo establece la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires y sus reglamentaciones;
  4. q) En el caso de contar con equipo de gas, los mismos deberán estar autorizados por ENARGAS, con la correspondiente Tarjeta en vigencia.- – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 20º: Seguros: Como requisito esencial para la habilitación de los – – –         – – – – – – – – – – –  automóviles para su afectación al servicio de Remise, la empresa deberá acreditar la contratación de seguros de responsabilidad civil total respectos de terceros, de accidentes de personas transportadas y chofer cualquiera fuera su número, respecto de cada automóvil.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 21°: Certificación de Inspección del vehículo: La certificación de – – –     – – – – – – – – – – –     inspección del vehículo y sus renovaciones se otorgarán por el término de seis (6) meses, entregándole al titular del automotor, el Certificado de Inspección con mención de la Empresa y el domicilio de la misma donde presta servicio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 22°: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la – – –                – – – – – – – – – – –    habilitación cuando los automóviles, satisfagan las condiciones exigidas por esta reglamentación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, esto es canon y renovación del Certificado de Inspección Vehicular y el modelo del vehículo no exceda de cinco (5) años de antigüedad. No podrán prestar servicio automóviles de más de diez (10) años de antigüedad, a partir del año de fabricación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 23°: Caducidad de la habilitación: Caducará de pleno derecho la – – –       – – – – – – – – – – –  habilitación, o su vigencia, antes de vencido el plazo cuando los automóviles hayan dejado de cumplir los artículos 20° y 21°, y cuando fueren sometidos al contralor prescripto en el artículo 25°, y del mismo resultare no hallarse en condiciones de prestar el servicio o se omitiere el cumplimiento de ese contralor.- Dicho contralor será realizado el 30 de abril y el 30 de octubre de cada año, otorgándose 15 días de gracia para su cumplimiento en ambas fechas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 24°: Retiro de automóviles del servicio: Todo vehículo que deba ser – – – – – – – – – – – – – – – –  retirado del servicio por un lapso que exceda de los diez (10) días, la empresa comunicará el hecho a la autoridad de aplicación, indicando el tiempo aproximado en que se procederá a reintegrarlo al servicio, estando la Agencia obligada a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7°, inciso f) y g) y el artículo 9°.- –

 

ARTICULO 25°: Contralor de automóviles: Los automóviles habilitados deberán     – – – – – – – – – –     ser sometidos semestralmente, a una inspección general de cumplimiento a la presente ordenanza en las fechas indicadas en el artículo 23°, extendiéndose una oblea adhesiva con fecha de culminación de la habilitación de acuerdo al Anexo III que lo acredite, sin   perjuicio de los asientos en el libro respectivo, cuando la autoridad de aplicación lo requiera por denuncia fehaciente de un usuario.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 26°: Todos los vehículos afectados al servicio llevarán adosado a la parte  – – – – – – – – – – –   posterior del respaldo del asiento delantero una plantilla en la que estará indicado lo siguiente:

  1. a) Tarifa;
  2. b) Datos de la Agencia;
  3. c) Datos de los seguros;
  4. d) Datos del chofer (este contará con la foto del chofer, será móvil y lo incorporará cada chofer con sus datos respectivos), según el modelo que se adjunta en el Anexo V de la presente ordenanza;
  5. e) La Municipalidad otorgará una oblea adhesiva, la misma deberá estar colocada sobre el margen derecho del parabrisas según artículo 10°.- – – – – – – – – – – – – – –

 

V – DE LOS CONDUCTORES:

 

ARTICULO 27°: Requisitos: Los conductores, sean o no propietarios de los – – –           – – – – – – – – – – – – –  automóviles  deberán reunir las siguientes condiciones:

  1. a) Poseer licencia de conductor, clase profesional para transporte de personas;
  2. b) Poseer libreta sanitaria expedida por autoridad competente del Partido de Villa Gesell;
  3. c) Haber sido inscriptos para desempeñarse como tales por la empresa de Remise;
  4. d) Cumplir con el recaudo de que trata el Artículo 6° inciso;
  5. e) Acreditar una residencia mínima de  cuatro  (4)  años   de  antigüedad  comprobable a través del Documento Nacional de Identidad.- – – – – – – – – – – – –

 

VI – DE LA TARIFA:

 

ARTICULO 28°: Presentación de las Tarifas para su sellado y notificación: Las – – – – – – – – – – – – – – Empresas de remises deberán comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal las tarifas que pretendan establecer para la prestación del servicio y el tiempo de duración. El órgano de aplicación sellará las mismas y llevará un archivo  actualizado  de las tarifas notificadas. El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá en conocimiento al público las escalas tarifarias, especialmente en la Terminal y en la Aeroestación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 29°: Aplicación de la Tarifa: Las tarifas notificadas deberán ser  – – –      – – – – – – – – – – –  aplicadas estrictamente por las Empresas de Remise no pudiendo cobrar más de los que ellas indiquen, quedando prohibido el uso del reloj contador o instrumento similar, no pudiendo contratar viajes determinando precio en función de pasajero a transportar.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 30º: Facturación por viaje: Los servicios de remises y/o autos al instante  – – – – – – – – – – –      deben facturarse exclusivamente por viaje y en función de la distancia recorrida, estableciendo en la tarifa valor de espera, parada u otra modalidad de la empresa.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 31º: Archivo de las facturas: Las Empresas de Remise y/o autos al  – – –   – – – – – – – – – – – – –   instante deberán ajustarse a la Ley 3419 de la A.F.I.P. u organismos que la reemplace, para la emisión y archivo de facturas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

VII – DE LAS CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

 

ARTICULO 32º: Obligatoriedad del servicio: La prestación del servicio es – – –          – – – – – – – – – – – – –   obligatoria para la Agencia, a los propietarios de los automóviles y los conductores, salvo que:

  1. a) Los usuarios, sean contratados o no, incurran en conducta ostensible, o se hallen ebrios, o con signos evidentes de padecer trastornos que los impidan conducirse correctamente;
  2. b) Los usuarios pretendieren participar en desfiles, corsos, manifestaciones o caravana de cualesquier naturaleza;
  3. c) No hubiera automóviles disponibles por causas ajenas a la diligencia de la empresa y/o Agencia, y el pasajero no se aviniere a esperar;
  4. d) La distancia a recorrer sea mayor de treinta (30 Km.) kilómetros fuera de los límites del Municipio;
  5. e) El destino final fuere modificado en el transcurso del viaje sin acuerdo del chofer o propietario de la Agencia;
  6. f) El viaje debiera realizarse por caminos deficientes, o peligrosos, o no habilitados como tales;
  7. g) Los pasajeros no se identificaren debidamente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 33º: Alcances de la obligatoriedad: Las empresas de Remise asumen la  – – – – – – – – – –      obligación de transportar a los usuarios al punto del destino convenido, asumiendo el caso fortuito y la fuerza mayor. La obligatoriedad del transporte incluye el equipaje de los usuarios, salvo que por el peso o volumen de ellos, o por razones de higiene o seguridad, no resultare tal exigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 34º: Prohibición de tomar viaje en la vía pública: Los automóviles de  – – – – – – – – – – – – – Remise sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública, cuando el servicio hubiere sido requerido a la Agencia telefónicamente o por interpósita persona. Prohíbase pregonar por la vía pública, o de cualquier otra manera tomar pasajeros, que no sea la prevista en la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 35º: Deberes de los conductores (presencia, condiciones del viaje,        – – – – – – – – – – – –  documentación): Los conductores de automóviles de Remise estando

en servicio deberán:

  1. a) Prestar el servicio correctamente vestidos y en condiciones de pulcritud y aseo;
  2. b) No fumar;
  3. c) No hacer funcionar aparatos sonoros, salvo a expreso requerimiento de los pasajeros;
  4. d) Conducir prudentemente;
  5. e) Llevar consigo documentación    del    automóvil,    exigidas    por   las reglamentaciones vigentes;

í)  Llevar el certificado de inspección vigente.

  1. g) Llevar la constancia que acredite que el conductor ha sido inscripto como tal por la empresa prestataria del servicio;
  2. h) Llevar en lugar visible para el pasajero, la planilla detallando la tarifa, debidamente sellada por la Municipalidad, según Anexo V.- – – – – – – – – – – – – –

 

VIII – DE LAS PENAS DE MULTAS POR INFRACCIONES:

 

ARTICULO 36º: Las penas de multas que se establecen, en módulos MULT, se  – – –   – – – – – – – – – liquidarán de conformidad a la Ordenanza N° 50, deberán ser comprobados «in situ» y conformadas de acuerdo  a lo establecido el Código de Faltas Municipales y la Ley N° 11.430.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 37º: Carencia o negligencia respecto a los libros que deben llevar las  – – – – – – – – – – –  empresas: El o los responsables de las empresas de Remise, que carecieren de los libros que se mencionan en el Artículo 16°, inciso d), los llevaren negligentemente, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 38º: Interrupción o negativas injustificadas del servicio: El o los  – – –    – – – – – – – – – – responsables de la empresa de Remise que sin causa justificada debidamente constatada, dejaren de prestar servicio o se negaren a hacerlo, o no cumplieren la obligación de completar el viaje (artículo 32°) serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 39º: a) Leyendas: El o los responsables de las empresas Remise cuyos  – – – – – – – – – – –  automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, no den cumplimiento a lo establecido en el inciso m) del artículo 19° de la presente ordenanza serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.-

  1. b) Contador: El o los responsables de las empresas de Remise, cuyos automóviles afectados al servicio, propios o adscriptos, llevaren reloj, contador u otro, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – –

 

ARTICULO 40º: Conducción sin registro o sin inscripción habilitante: Los  – – –     – – – – – – – – – – – – –  conductores de automóviles de Remise que prestaren el servicio sin tener registro de conductor de la clase profesional para transporte de personas, o no hubiere sido inscripto por la empresa de Remise, serán sancionados con una multa de pesos equivalente a quinientos (500) MULT y los vehículos serán incautados y trasladados al depósito municipal. El doble de la pena se aplicará al responsable de la empresa de Remise que utilizare los servicios de tales conductores.- – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 41º: Falta de Tarifa: El o los responsables de la empresa de Remise que  – – – – – – – – – – – – – prestare servicio con automóviles no provistos de la tarifa sellada por la Municipalidad será sancionado con una multa en pesos equivalente a cien (100) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 42°: Tomar pasajeros indebidamente: El conductor de automóviles de  – – – – – – – – – – – – –   Remise que tomare pasajeros que no hubieren solicitado el servicio en la Agencia correspondiente, en infracción al Artículo 34°, serán sancionados con una multa en pesos equivalente a ciento cincuenta (150) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 43°: Exceso de pasajeros: El conductor de automóviles de Remise que  – – – – – – – – – – – – – transporte pasajeros en cantidad que excediera el número de cuatro (4), será reprimido con una multa en pesos equivalente a trescientos (300) MULT.- – – –

 

ARTICULO 44°: Llevar acompañante: El conductor de automóviles de Remise, que – – – – – – – – – – – – – – estando en el servicio, llevaren acompañante, será reprimido con una

multa en pesos equivalente a cien (100) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 45°: Inexacta aplicación de la tarifa: El conductor de automóviles de  – – – – – – – – – – – – – – –  Remise, y el responsable de la empresa de Remise que requieran por los viajes mayor importe que el que correspondiere de acuerdo a la correcta aplicación de la tarifa sellada y vigente,  serán sancionados con una multa en pesos equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 46°: Prestación del servicio sin autorización municipal: El que prestare  – – – – – – – – – – – – –   servicios de Remise, sin estar debidamente autorizado para hacerlo, en contravención de la presente reglamentación será sancionado con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT, secuestro de vehículo e inhabilitación de los responsables y automóviles afectados irregularmente al servicio.- – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 47°: Explotación clandestina de automóviles en el servicio de Remise:  – – – – – – – – –      El responsable de la empresa de Remise que explotare clandestinamente automóviles en la prestación del servicio será sancionado con una multa en pesos equivalente a mil (1000) MULT con el inmediato secuestro del mismo, igual pena se aplicará al propietario del vehículo.  Se considerarán clandestinos a los efectos de la presente tanto los vehículos que no hubieren sido habilitados para prestar el servicio para la empresa infractora, como aquellos que hubieren perdido su habilitación, de conformidad a la presente reglamentación, pertenecientes o adscriptos a una empresa de Remise que con posterioridad a la concesión de la autorización careciere de alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento.- – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 48°: La constatación de la instalación en el vehículo de un equipo de gas  – – – – – – – – – – –     no autorizado o con período de vigencia vencido, autorizará al secuestro inmediato del vehículo y la aplicación de un multa equivalente a doscientos (200) MULT.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 49°: Reincidencia: En caso de reincidencia, se duplicarán los montos de  – – – – – – – – – – – – – las sanciones, hasta el tope máximo que estableciere la legislación en

vigencia.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 50°: Accesorios de suspensión, caducidad de la autorización y              – – – – – – – – – – –  de inhabilitación: Las multas que se aplicaren en virtud de los establecido en los Artículo 40°, 46° y 47 llevarán accesoria de suspensión de la autorización para funcionar como empresas de Remise, por el lapso de treinta (30) días. En caso de reincidencia, se revocará la autorización concedida, inhabilitándose para prestar el servicio de Remise y cualesquiera forma de transporte público de pasajeros, en cualquier carácter, a las empresas, a los titulares de la empresa, sus automóviles, y conductores responsables, por el lapso de tres (3) años.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 51º: Solidaridad: El titular de la empresa de Remise responde  – – –           – – – – – – – – – – –   solidariamente con el conductor de los automóviles afectados al servicio por las multas que se aplicaren a este, salvo los casos, que el conductor cometa cualquier infracción de Tránsito.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 52°: Secuestro de automóviles: Serán retirados de la circulación los  – – – – – – – – – – – – – – –   vehículos que prestaren el servicio de Remise sin ser habilitados, o que con posterioridad a su habilitación hubieren perdido alguna de las condiciones necesarias para ello determinados en el Artículo 19° incisos d), e), i), j), k), l), m), n)> p) y q) hasta que hagan efectivo el pago de la multa impuesta y regularicen su situación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ARTICULO 53º: La falta de pago de las multas dentro de los diez (10) días de haber  – – – – – – – – – – – – – – sido notificadas, producirá como efecto la suspensión provisional de

la autorización para funcionar concedida a la empresa de Remise, hasta tanto satisfaga el importe de las mismas.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

IX – DEL ESTACIONAMIENTO PARA DESCENSO Y ASCENSO:

 

ARTICULO 54º: Créanse dos lugares exclusivos de estacionamiento para los  – – –        – – – – – – – – – – –   vehículos afectados a Agencias de Remise, exclusivamente para ascenso y descenso de pasajeros, en los lugares que a continuación se detallan:

  1. a) Terminal de Ómnibus: sobre Avenida 4 entre Paseos 140 y 141, lado este, con un máximo de cuatro (4) automóviles antes del ingreso a las dársenas.
  2. b) Aerostación: en la vereda de la Aeroestación paralelos a los taxis y combis de Agencias Aéreas, lado norte del guarda rail divisorio. Se establece que los vehículos afectados a las Agencias de Remise no tendrán ningún costo por ello, ni el ingreso a la aeroestación. Con un máximo de seis (6) automóviles.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

X – DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

 

ARTICULO 55º: Situación de las empresas de Remise existentes: Las empresas o  – – – – – – – – – – – – – Agencias de Remise existentes, habilitadas provisoriamente y/o que hayan dejado de cumplir en parte o en un todo con las condiciones requeridas entre los Artículos 4° y 18° incluido de la presente Ordenanza, debiéndose adecuar a ésta a partir de los 90 días de su promulgación.- La   Municipalidad realizará un reempadronamiento de las Agencias y vehículos existentes durante el mes de Mayo de 2003.- – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 56º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados por la – – –              – – – – – – – – – – – –  Ordenanza N° 1803/01 tendrán plazo hasta el día 30 de Mayo del 2003 para dar cumplimiento al Inciso p) del Artículo 19° en lo que hace a la V. T. V.- –

 

ARTICULO 57º: Aquellos vehículos que se encuentren habilitados al 01 de Enero de  – – – – – – – – – – – – – 2001 podrán renovar la habilitación según el siguiente cuadro:

 

1999…………………………..hasta…………………………2009

2002 ………………………….hasta…………………………2012

 

Sin perjuicio del cumplimiento de la presente Ordenanza.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 58º: Derógase la Ordenanza N° 1803/01 y toda otra norma que se oponga  – – – – – – – – – – – – – a la presente.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

ARTICULO 59º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – – – – – – – – – – – – – –

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