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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1873/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1684
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6356/02.-

 

VISTO:

La Reserva Natural Municipal «Faro Querandí» de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Villa Gesell debe administrar las riquezas patrimoniales de forma tal que puedan conocerlas y valorarlas las futuras generaciones;

Que se debe promover la ejecución de programas de restauración, conservación y todas aquellas acciones que tiendan a preservar el bien patrimonial;

Que se debe gestionar la cooperación y asesoramiento de las comisiones, Nacional y Provincial de monumentos, sitios y lugares históricos, Organismos Gubernamentales, y No Gubernamentales y todos aquellos que se consideren convenientes para el logro de los fines;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Declárese de Interés Legislativo, Histórico, Simbólico y Ambiental al
– – – – – – – – – – –  Faro Querandí, ubicado en la Reserva Natural Municipal de Villa Gesell, nomenclatura catastral origen Circ. VI, Parcela 101.- – –

ARTICULO 2°: Establécese dentro del predio citado, uso permitido: Museo y vivienda
– – – – – – – – – – – – del personal de la Armada; uso prohibido: todo uso no especificado en la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 3°: En caso de afectarse construcciones, ampliaciones y/o refacciones
– – – – – – – – – – – –  deberá presentarse para informe de factibilidad ante el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –