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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1880/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2002.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1692
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6182/02.-

 

 

VISTO:

La Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, bajo el Decreto N° 756, y


CONSIDERANDO
:

Que su aplicación rige para todo el territorio provincial comprendido por los alcances de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico Provincial);

Que su cumplimiento es efectivo para las tres empresas distribuidoras municipales que comprenden a todas las cooperativas que suministran el fluido eléctrico en el interior bonaerense ampliar beneficios a quien va dirigido;

Que el otorgamiento del beneficio brinda a quienes sufren de la situación de indigencia y/o desocupación una ayuda solidaria;

Que constituye un paso fundamental de concurrir a favor de los más necesitados colocándolos en la misma situación de igualdad con los demás habitantes de nuestro Distrito haciendo realidad que el servicio público de electricidad pueda ser utilizado por todos los geselinos sin discriminación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Adhiérase a la Ley 12.698 , Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.) en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gesell y su Decreto Reglamentario N° 756.- – –

ARTICULO 2°: Establécese una reducción total del importe del seis por ciento (6%)
– – – – – – – – – – – –  correspondiente a la Ley 11.969 que grava el consumo de energía.- – –

ARTICULO 3°: Establécese que la Municipalidad renuncia al importe de la Tasa de
– – – – – – – – – – – – Alumbrado Público y a las alícuotas correspondientes a la Ley 11.969, a los usuarios residenciales con escasos recursos, existentes o futuros encasillados en la tarifa residencial T.I.R., imposibilitados de acceder o mantener el servicio eléctrico mínimo, tarifas cuarenta por ciento (40%) inferiores a las que sean reguladas en cada período hasta ciento cincuenta kilowatts (150 Kwh) horas mensuales, la que se denominará «Tarifa Eléctrica de Interés Social» (T.E.I.S.).- – –

ARTICULO 4°: Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social
– – – – – – – – – – – – (T.E.I.S.), aquellos usuarios residenciales actuales o futuros , titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de  la presente reúnan algunas de las siguientes condiciones :

a) Encontrarse en situación de indigencia y/o desocupados, acreditado ello por «declaración jurada» ante la distribuidora eléctrica a la que pertenezcan, avalada con la firma de dos testigos, autenticadas sus firmas por ante funcionario público autorizado (Escribano o Juez de Paz) y certificado expedido por el Departamento de Asistencia Social Municipal o Dependencia que cumpla tal función.-

b) Ser titular de un beneficio previsional de Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal o de algún régimen Provincial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio.

c) Ser titular de una «pensión graciable’9, con iguales condiciones y forma de acreditación a las del inciso precedente.

d) Ser beneficiario del «Plan Trabajar», acreditado ello mediante certificado extendido por la Delegación de Trabajo correspondiente a la jurisdicción de que se trate.

La numeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión de Evaluación Distrital del Partido autorizar la incorporación al presente régimen de otros beneficiarios, cuando situaciones razonablemente fundadas reconocidas por acto administrativo así lo aconsejen.- – –

ARTICULO 5°: Establécese la Comisión de Evaluación Distrital que deberá contar
– – – – – – – – – – – –  como mínimo con un representante del Departamento Ejecutivo, un representante por cada Bloque de Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante de la empresa prestataria de energía y de dos representantes de Instituciones Comunitarias a elección del Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 6°: Déjese establecido que la Municipalidad de Villa Gesell deberá
– – – – – – – – – – – – –  adoptar los recaudos que permitan la integración de la Comisión de Evaluación Distrital en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles siguientes al de la sanción de la presente Ordenanza. Durante dicho lapso, la Municipalidad de Villa Gesell deberá brindar la más amplia publicidad por los distintos medios de difusión locales, asesorando respecto de los tramites para acceder al beneficio tarifario aprobado.- – –

ARTICULO 7°: Determínase que constituirá el primer cometido de la citada Comisión,
– – – – – – – – – – – –  abrir con las solicitudes de los usuarios que resulten aprobadas un registro inicial de usuarios, el que será actualizado bimestralmente en función de las altas y bajas que se produzcan.- La Comisión de Evaluación Distrital deberá informar bimestralmente a la autoridad de aplicación de la Ley 11.769, el desenvolvimiento del sistema reglamentado en este acto administrativo.- – –

ARTICULO 8°: La Comisión de Evaluación Distrital tendrá las facultades siguientes:
– – – – – – – – – – – – a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.

b) Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.

c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la tarifa eléctrica de interés social ( T.E.I.S.) de acuerdo a las características sancionadas en el Artículo 3° de la presente Ordenanza,-

d) Confeccionado el listado definitivo de los beneficiarios de la Ley, se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.- – –

ARTICULO 9°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

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