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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1884/02

                                    FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
                                    NUMERO DE REGISTRO: 1696
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Delimítase en la Reserva Natural Municipal Faro Querandí la
– – – – – – – – – – – – siguiente zonificación tentativa a efectos de lograr preservar la Reserva de manera que se cumplan los fines propuestos:

a) ZONA INTANGIBLE: Definición: son los sitios mejor conservados, en donde las actividades humanas han tenido un impacto nulo a poco significativo «subdivisión dedicada a la conservación según Ley Provincial 10.907».

     Objetivos: Proteger los sitios de anidación, descanso y aquellos utilizados como paradores nocturnos por las aves presentes en la Reserva, proteger totalmente los ecosistemas representativos, así como los procesos ecológicos y del germoplasma en ellos. –

     Contenido: Constituir sitios para la realización de investigación científica no                  manipulativas.- Servir como patrón para poder evaluar los cambios ocasionados por el uso humano de ecosistemas similares. –

            Delimitación: Norte: Línea imaginaria perpendicular a la playa que pasa a              doscientos (200) metros del límite sur de la forestación de la Armada Argentina.-

                                        Sur: Línea paralela al límite sur del Partido de Villa Gesell                       distante a cien (100) metros de la misma. –

                                       Este: Pié de duna costera desde límite Norte a límite Sur.-

                                       Oeste: Límite de la Reserva. –

Usos Permitidos
: Investigaciones Científicas.-

Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, explotación de recursos renovables y no renovables, asentamientos humanos, actividad agrícola y agropecuarias, los senderos, líneas de conducción, vehículos motorizados, visitas turísticas, la deforestación y modificación de la vegetación rasante, arbustiva y arbórea que crezca en forma espontánea.- Cualquier actividad que signifique extracción de materiales minerales o movimiento de estos.-

b) ZONA AMORTIGUACIÓN: Definición: Áreas del interior de la reserva que circunda a proteger a la Zona Intangible y en la que puede evaluarse a los efectos de la manipulación del paisaje sobre la estructura y función de los ecosistemas.-

Objetivos: Proteger la zona intangible de los impactos de las acciones antrópicas del hombre, promover investigaciones aplicadas para el manejo integral y sustentable de los  recursos  naturales  actuales  y  potenciales.   Dar  continuidad  a  actividades ecoturística sustentables, generar modelos de desarrollo y utilización de la región biótica ofreciendo oportunidades para la educación y recreación pública.-

Delimitación: Norte: Línea paralela al límite Norte de la Reserva, distante a quinientos (500) metros de la misma.-

Sur:  Límite Norte de la zona intangible.-

Este: Línea de pié de duna costera desde Norte a Sur con  excepción de lo estipulado en la zona experimental.-

Oeste: Límite de la Reserva.-

Usos Permitidos: Investigación experimental, Actividades educativas de ecoturismo y recreación (cabalgatas – trekking).-

Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, cualquier acción que impida la conservación de sus recursos naturales.-

c) ZONA EXPERIMENTAL: Definición: Área donde podrán desarrollarse las actividades humanas, establecidas   para   evaluar   la   acción   del   hombre (contaminación, cultivo, cambios en la utilización del terreno).-
Objetivos: Oportunidad para conocer y reconocer el área, gran actividad humana de impacto  ambiental  (turistas,   senderos  vehiculares  y  peatonales,   viviendas   de científicos y del personal).-

Delimitación:
ZONA I: Forestación de la Armada Argentina, acceso al Faro y zonas circundantes al área forestada.-

ZONA II: Médano «Mirador» y zona circundante al mismo.-
ZONA III: Norte: Límite norte de la Reserva.

Este: Línea de pié de duna costera.-

Sur: Línea paralela al límite norte distante     quinientos (500) metros de la misma.-

Oeste: Límite de la Reserva.-

Usos Permitidos: Con el permiso correspondiente, o concesión o autorización aprobado por el  Departamento Ejecutivo  Municipal  y  el Honorable  Concejo Deliberante. En zonas demarcadas: caminatas, cabalgatas, observación de fauna y flora.-

Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

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