Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1884/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1696
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Delimítase en la Reserva Natural Municipal Faro Querandí la
– – – – – – – – – – – – siguiente zonificación tentativa a efectos de lograr preservar la Reserva de manera que se cumplan los fines propuestos:
a) ZONA INTANGIBLE: Definición: son los sitios mejor conservados, en donde las actividades humanas han tenido un impacto nulo a poco significativo «subdivisión dedicada a la conservación según Ley Provincial 10.907».
Objetivos: Proteger los sitios de anidación, descanso y aquellos utilizados como paradores nocturnos por las aves presentes en la Reserva, proteger totalmente los ecosistemas representativos, así como los procesos ecológicos y del germoplasma en ellos. –
Contenido: Constituir sitios para la realización de investigación científica no manipulativas.- Servir como patrón para poder evaluar los cambios ocasionados por el uso humano de ecosistemas similares. –
Delimitación: Norte: Línea imaginaria perpendicular a la playa que pasa a doscientos (200) metros del límite sur de la forestación de la Armada Argentina.-
Sur: Línea paralela al límite sur del Partido de Villa Gesell distante a cien (100) metros de la misma. –
Este: Pié de duna costera desde límite Norte a límite Sur.-
Oeste: Límite de la Reserva. –
Usos Permitidos: Investigaciones Científicas.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, explotación de recursos renovables y no renovables, asentamientos humanos, actividad agrícola y agropecuarias, los senderos, líneas de conducción, vehículos motorizados, visitas turísticas, la deforestación y modificación de la vegetación rasante, arbustiva y arbórea que crezca en forma espontánea.- Cualquier actividad que signifique extracción de materiales minerales o movimiento de estos.-
b) ZONA AMORTIGUACIÓN: Definición: Áreas del interior de la reserva que circunda a proteger a la Zona Intangible y en la que puede evaluarse a los efectos de la manipulación del paisaje sobre la estructura y función de los ecosistemas.-
Objetivos: Proteger la zona intangible de los impactos de las acciones antrópicas del hombre, promover investigaciones aplicadas para el manejo integral y sustentable de los recursos naturales actuales y potenciales. Dar continuidad a actividades ecoturística sustentables, generar modelos de desarrollo y utilización de la región biótica ofreciendo oportunidades para la educación y recreación pública.-
Delimitación: Norte: Línea paralela al límite Norte de la Reserva, distante a quinientos (500) metros de la misma.-
Sur: Límite Norte de la zona intangible.-
Este: Línea de pié de duna costera desde Norte a Sur con excepción de lo estipulado en la zona experimental.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Investigación experimental, Actividades educativas de ecoturismo y recreación (cabalgatas – trekking).-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca, cualquier acción que impida la conservación de sus recursos naturales.-
c) ZONA EXPERIMENTAL: Definición: Área donde podrán desarrollarse las actividades humanas, establecidas para evaluar la acción del hombre (contaminación, cultivo, cambios en la utilización del terreno).-
Objetivos: Oportunidad para conocer y reconocer el área, gran actividad humana de impacto ambiental (turistas, senderos vehiculares y peatonales, viviendas de científicos y del personal).-
Delimitación:
ZONA I: Forestación de la Armada Argentina, acceso al Faro y zonas circundantes al área forestada.-
ZONA II: Médano «Mirador» y zona circundante al mismo.-
ZONA III: Norte: Límite norte de la Reserva.
Este: Línea de pié de duna costera.-
Sur: Línea paralela al límite norte distante quinientos (500) metros de la misma.-
Oeste: Límite de la Reserva.-
Usos Permitidos: Con el permiso correspondiente, o concesión o autorización aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante. En zonas demarcadas: caminatas, cabalgatas, observación de fauna y flora.-
Usos Prohibidos: Actividades de caza y pesca.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –