Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1885/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1697
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-6462/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: El tránsito por la playa de vehículos automotores, motocicletas,
– – – – – – – – – – – – triciclos y cuatriciclos entre la Reserva Natural Municipal Faro Querandí y la Localidad de Mar azul se regirá por la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2°: El acceso a la playa y el egreso de la misma en Mar Azul podrá
– – – – – – – – – – – – efectuarse únicamente por la Avenida 47.- – –
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal delimitará en la playa frente al
– – – – – – – – – – – – predio conocido como Camping de Ingenieros un corredor de tránsito de quince (15) metros de ancho. Esta delimitación se efectuará con señalización vertical, de manera tal que resulte fácilmente visible e identificable. El corredor resultante será de uso exclusivo para el tránsito vehicular quedando expresamente prohibido cualquier otra actividad en el mismo. Los vehículos que transiten por este corredor no podrán desarrollar una velocidad superior a los veinte (20) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 4°: El tránsito entre el límite sur del corredor definido en el artículo
– – – – – – – – – – – – anterior y el ingreso a la reserva se efectuará por un corredor de treinta (30) metros de ancho delimitando desde el pié de médanos hacia la playa. El límite máximo de velocidad a desarrollar en este corredor será de treinta (30) kilómetros por hora.- – –
ARTICULO 5°: Cualquiera sea la hora de tránsito, los vehículos deberán circular con
– – – – – – – – – – – – las luces del alcance medio encendidas en forma permanente.- – –
ARTICULO 6°: Los vehículos que transiten y sus conductores deberán cumplir con
– – – – – – – – – – – – todos los requisitos establecidos por las Leyes Provinciales y Nacionales y las Ordenanzas Municipales.- – –
ARTICULO 7°: Las infracciones que transgredan lo normado en la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza serán sancionados con multas cuya escala, en función de la gravedad de la falta cometida variara entre 200 y 1.000 MULT.- – –
ARTICULO 8°: Las actas de infracción que dejen debida constancia de las
– – – – – – – – – – – – transgresiones cometidas podrán ser labradas por los agentes municipales que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga, por autoridad policial y por los guardaparques de la reserva. Para este último supuesto, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la Asociación Amigos de la Reserva Natural Municipal Faro Querandí esta prestación.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –