Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1887/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1699
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-5698/00.-
VISTO:
Las dimensiones de algunos locales comerciales construidos en el Partido de Villa Gesell, y
CONSIDERANDO:
Que se debe propender a un mejoramiento del impacto visual desde el diseño y la construcción;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establécese en todo el territorio del Partido de Villa Gesell que el
– – – – – – – – – – – – ancho mínimo de los locales comerciales será de cuatro metros y medio (4,50 mts.), tomando de eje a eje de muros divisorios.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –