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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1889/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1702
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-5967/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 10°, de las Cláusulas Particulares de la
– – – – – – – – – – – – Ordenanza N° 1783/01, referida a Tarifas: LINEA «A», LINEA «B«, LINEA «C» y LINEA «E»: kilometraje de vuelta: el que quedará redactado de la siguiente manera:

LINEA «A»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos).-

LINEA «B»:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (pesos uno).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos). –

LINEA «C«:

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 1 (pesos uno).-

Tarifa del 1° de enero al 28/29 de febrero: $ 1,30.- (Pesos uno con treinta centavos).-

Tarifa escolar Inicial y EGB del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,10 (diez centavos).-

Tarifa escolar Polimodal del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,20 (veinte centavos).-

Tarifa especial comedores de verano del 31 de Diciembre al 1° de Marzo: $ 0,10 (diez centavos)

LINEA “E”

Kilometraje de vuelta:

Tarifa del 1° de Marzo al 31 de Diciembre: $ 0,80 (ochenta centavos).-

Tarifa del 1° de Enero al 28/29 de Febrero: $ 1.- (Pesos uno).- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

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