Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1900/03
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Abril de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1712
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6199/02.-
VISTO:
La necesidad de que la feligresía de Mar de las Pampas cuente con un terreno en donde erigir un templo, y
La solicitud del Señor Cura Párroco, y
CONSIDERANDO:
Que se vienen realizando las celebraciones litúrgicas en lugares cedidos por los vecinos, y
Que el folio 11 del expediente el Señor Cura Párroco solicita un terreno fiscal en la localidad de Mar de las Pampas para construir una Capilla;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Cédase al Obispado de Mar del Plata un lote de terreno designado
– – – – – – – – – – catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción 45, Parcela 86 con una superficie de 9.194,44 m2 (nueve mil ciento noventa y cuatro con cuarenta y cuatro metros cuadrados), ubicada en la intersección de las calles Mansilla y José Mármol de la Localidad de Mar de las Pampas.- – –
ARTICULO 2°: La parcela cedida deberá ser destinada exclusivamente a la
– – – – – – – – – – – – construcción de un templo para la feligresía católica, fijándose dos (2) años como plazo máximo para la iniciación de los trabajos y cinco (5) años para su terminación, a partir de la sanción de la presente.- – –
ARTICULO 3°: Solicítase a la Escribanía General de Gobierno su intervención
– – – – – – – – – – – para la escrituración del bien cedido.- – –
ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –