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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1900/03

                                       FECHA DE SANCIÓN: 21 de Abril de 2003.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 1712
                                       EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6199/02.-


VISTO
:

La necesidad de que la feligresía de Mar de las Pampas cuente con un terreno en donde erigir un templo, y

La solicitud del Señor Cura Párroco, y

 

CONSIDERANDO:

Que se vienen realizando las celebraciones litúrgicas en lugares cedidos por los vecinos, y

Que el folio 11 del expediente el Señor Cura Párroco solicita un terreno fiscal en la localidad de Mar de las Pampas para construir una Capilla;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Cédase al Obispado de Mar del Plata un lote de terreno designado
– – – – – – – –  – –    catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción 45, Parcela 86 con una superficie de 9.194,44 m2 (nueve mil ciento noventa y cuatro con cuarenta y cuatro metros cuadrados), ubicada en la intersección de las calles Mansilla y José Mármol de la Localidad de Mar de las Pampas.- – –

ARTICULO 2°: La parcela cedida deberá ser destinada exclusivamente a la
– – – – – – – – – – – –   construcción de un templo para la feligresía católica, fijándose dos (2) años como plazo máximo para la iniciación de los trabajos y cinco (5) años para su terminación, a partir de la sanción de la presente.- – –

ARTICULO 3°: Solicítase a la Escribanía General de Gobierno su intervención
– – – – – – – – – – –    para la escrituración del bien cedido.- – –

ARTICULO 4°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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