Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1906/03
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Mayo de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1718
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6573/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Establécese en todo el Partido de Villa Gesell la prohibición de
– – – – – – – – – – – acampar fuera de los lugares habilitados por la Municipalidad.- – –
ARTICULO 2°: La prohibición del Artículo 1° comprende el empleo de cualquier
– – – – – – – – – – – – medio idóneo para pernoctar, tal como carpas, trailer, casas rodantes, motor-home, buses, etc.; y en cualquier ámbito: terrenos baldíos o edificados de propiedad privada, vía pública, tierras fiscales, playa, etc..- – –
ARTICULO 3°: Para la interpretación de la presente Ordenanza entiéndase por
– – – – – – – – – – – acampar la actividad de erigir en el ámbito prohibido cualquier medio apto para ser usado como vivienda precaria y temporaria.- – –
ARTICULO 4°: Las excepciones a la prohibición de la presente Ordenanza son:
– – – – – – – – – – – – a) Los obradores de las obras en construcción que alberguen al sereno, siempre que estén fehacientemente autorizados por la Dirección de Obras Particulares.-
- b) Los permisos y autorizaciones que, a petición de parte, otorgue por razones fundadas el Departamento Ejecutivo Municipal.- – –
ARTICULO 5°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas:
– – – – – – – – – – – – a) Mediante la aplicación de multas de 700 a 1000 MULT.
- b) Mediante el desmantelamiento y secuestro de los medios empleados para cometer la infracción. Serán considerados infractores y por lo tanto pasibles de sanción las personas físicas y jurídicas que faciliten a cualquier título los inmuebles para acampar.- – –
ARTICULO 6°: Derógase la Ordenanza N° 336.- – –
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –