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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1912/03

                         FECHA DE SANCIÓN: 17 de junio de 2003.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1725
                        EXPEDIENTE H. C. D. N°: A-5863/01.-

 

VISTO:

El expediente N° 5863/01, propiciando el recordatorio del vecino pionero de Villa Gesell, Don Pedro Pinilla, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante promueve la construcción de la identidad local y contribuye fuertemente a la valorización de los que forjaron junto a Don Carlos Idaho Gesell, el sentido de pertenencia a nuestro lugar,

Que conservar el medio ambiente y valorar nuestra tradición y acervo cultural mediante la plantación de especies arbóreas es defender y mantener vivo el espíritu del fundador de Villa Gesell;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Declárese lugar Histórico, la vivienda ubicada en el Paseo 104 N°
– – – – – – – – – – –  482, denominada catastralmente como: Circunscripción VI; Sección A; Manzana 20; Parcela 1 ID, Sub-parcela 0002, de esta localidad.- – –

ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante autoriza a colocar una placa
– – – – – – – – – – – –  recordatoria del Pionero Don Pedro Pinilla en la vivienda citada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante autoriza a los iniciantes del
– – – – – – – – – – – expediente A-5 863/01, a plantar un árbol y colocar una placa recordatoria en homenaje al Vecino Don Pedro Pinilla, pionero de Villa Gesell, en la Plaza de los Pioneros ubicada en la Manzana 252; Sección A; Circunscripción VI; de esta localidad.- – –

ARTICULO 4°: La colocación de la Placa y la plantación del árbol en la Plaza de
– – – – – – – – – – – – los  Pioneros deberán ser coordinados entre el Área correspondiente y los iniciantes del presente expediente.- – –

ARTICULO 5°: Los gastos que demande la presente y velar por el crecimiento de  la especie arbórea a plantar, serán a cargo de los iniciantes del expediente A-5863/01.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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