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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1913/03

                              FECHA DE SANCIÓN: 17 de Junio de 2003.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1726
                              EXPEDIENTE H. C. D. N°: A-6437/02


VISTO:

El Expediente N° 6437/01, propiciando el recordatorio del vecino pionero de Villa Gesell Don Néstor Tulio Perichón, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante promueve la construcción de la identidad local y contribuye fuertemente a la valorización de los que forjaron junto a Don Carlos Idaho Gesell, el sentido de pertenencia a nuestro lugar,

Que conservar el medio ambiente y valorar nuestra tradición y acervo cultural mediante la plantación de especies arbóreas es defender y mantener vivo el espíritu del fundador de Villa Gesell;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente
:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Declárese lugar Histórico, la vivienda ubicada en Calle 308 entre
– – – – – – – – – – – – Alameda 206 y cortada 206 bis, Chalet «Fatima» denominada catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 435, Parcela 8, de esta localidad.- – –

ARTICULO 2°:  El Honorable Concejo Deliberante autoriza a colocar una placa
– – – – – – – – – – – –    recordatoria del Pionero Don Néstor Tulio Perichón en la vivienda citada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 3°: El Honorable Concejo Deliberante autoriza a colocar una
– – – – – – – – – – – –   placa recordatoria en homenaje al Vecino Néstor Tulio Perichón, pionero de Villa Gesell en la Plaza de los Pioneros ubicada en la Manzana 252; Sección A; Circunscripción VI; de esta localidad.- – –

ARTICULO 4°: La colocación de la Placa y la plantación del árbol en la Plaza de
– –  – – – – – – – – – –   los Pioneros deberá ser coordinado entre el Área correspondiente y los iniciantes del presente expediente.- – –

ARTICULO 5°: Los gastos que demande la presente y velar por el crecimiento de
– – – – – – – – – – – –  la especie arbórea a plantar serán a cargo de los iniciantes del expediente A-6437/02.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

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