Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1918/03
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1734
EXPEDIENTE H. C. D. N°: D-6688/03.-
VISTO:
El expediente letra D-6688/03, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, proyecto de ordenanza Programa Luz Encendida, y
CONSDIERANDO:
Que adherirse al Programa de Luz Encendida en los términos previstos en el Decreto N° 123/03 firmado por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el 17 de febrero de 2003, contribuye a la seguridad de la población;
Que en un todo de acuerdo con el Gobierno Provincial, este Honorable Concejo Deliberante entiende oportuno promover y coordinar esfuerzos con los distintos municipios estableciendo un plan que financie en forma compartida la reposición de las luminarias que se encuentran apagadas o fuera de servicio;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Convalídase el convenio celebrado entre el Ministerio
– – – – – – – – – – – de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento Ejecutivo Municipal, que obra a folio 4 del presente expediente.- – –
ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –