Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1919/03
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1736
EXPEDIENTE H. C. D. Nº: B-6741/03.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Suspéndase por 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la
– – – – – – – – – – – – presente Ordenanza el otorgamiento de nuevas habilitaciones para comercios que bajo cualquier denominación ofrezcan como servicio el uso de computadoras personales con acceso a internet y/o participar de los denominados juegos en red.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –