Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1922/03
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1738
EXPEDIENTE H. C. D. N°: B-6706/03*-
VISTO:
Las características estructurales de la composición del suelo en el camino de acceso a Mar Azul, en el camino de acceso a Mar de las Pampas y el denominado Acceso Sur a Villa Gesell, y la Ley 11.430 en su Artículo 71°, y
CONSIDERANDO:
Las dificultades para mantener en permanente estado de transitabilidad dichos accesos;
Los deterioros que se producen cuando transitan vehículos de| carga de gran porte o cuando se transita en días de lluvia;
La necesidad de preservar en correctas condiciones de uso la red vial del partido;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase el tránsito de vehículos de carga con o sin acoplado
– – – – – – – – – – – – que en conjunto superen las diez (10) toneladas de peso en los accesos a Mar Azul y Mar de las Pampas, prolongación de la Avenida 3 entre Paseo 152 ya Acceso a Mar de las Pampas.- – –
ARTICULO 2°: Prohíbase el tránsito de tractores, camiones y máquinas viales
– – – – – – – – – – – hasta setenta y dos (72) horas después de la última lluvia en los Accesos a Mar Azul, Mar de las Pampas y Acceso Sur a Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3°: La prohibición del Artículo anterior no incluyen camiones y
– – – – – – – – – – – – – máquinas viales municipales afectados a 16 reparación de caminos.– –
ARTICULO 4°: Colóquese cartelería en los accesos mencionados en los
– – – – – – – – – – – Artículos 1° y 2° con la infracción de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 5°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidos con
– – – – – – – – – – – – multas de: en la primera infracción; 1.000 MULT, en la segunda infracción: 2.000 MULT, en la tercera infracción y siguiente: 5.000 MULT.- – –
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –