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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1926/03

                        FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1745
                       EXPEDIENTE H. C. D N°: D-6478/02

 

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1°:
Autorízase a la Asociación Radio Club Villa Gesell a construir
– – – – – – – – – – – – un edificio con destino a sede social y en comodato de uso por el término de diez (10) años, el que podrá ser renovado o cancelado, en la parcela denominada catastralmente como Circunscripción VI – Sección H – Manzana 18aj Parcela l, con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis (1.459,86 m2) metros cuadrados.- – –

ARTICULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un
– – – – – – – – – – –  convenio con la Asociación Radio Club Villa Gesell por medio del cual reglamente y supervise la realización de lo propuesto a continuación:

  1. a) Proyecto a folio 43 del expediente D-6478/02. Dicho proyecto a realizar recibirá visado y observaciones de proyecto por parte de la Secretaría de Planeamiento, a los efectos de ajustarse al perfil urbano y expresivo concebido para esa zona.-
  2. b) La Instalación de una antena y la torre para radio sobre el edificio del tanque de agua ubicado en Boulevard y Paseo 110. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de todas las normas de señalización y seguridad aérea, así como de seguridad contra descargas eléctricas;
  3. c) El dominio de la parcela, así como las mejoras, quedarán en propiedad de la Municipalidad;
  4. d) La utilización de las instalaciones para la realización de eventos deportivos y culturales que organice la Municipalidad, los establecimientos educativos del Distrito y/o Instituciones no Gubernamentales de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3°: Vencido el término del comodato de uso podrá ser renovado o
– – – – – – – – – – – –  cancelado previo informe emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 4°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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