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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1929/03

                            FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
                            NUMERO  DE REGISTRO: 1740
                            EXPEDIENTE HCD N°: B-6683/03


VISTO:

La proliferación de oferta de juegos electrónicos en red, y


CONSIDERANDO
:

Que la Ordenanza Fiscal vigente no contempla dicha modalidad;

Que la actividad se lleva a cabo generalmente en locales habilitados como locutorios y/o cyber-cafés;

Que se verifica una gran afluencia de público menor de edad en calidad de usuarios;

Que la mayoría de los juegos en oferta exhiben opciones estratégicas que importan una valoración permanente de la violencia como camino para alcanzar el triunfo;

Que la exaltación de semejante desvalor está lejos de construir a formar conductas socialmente positivas en niños/as y adolescentes; antes bien, generan agresividad y más violencia;

Que la permanencia por largo tiempo frente a los monitores también es desaconsejable desde la salud psicofísica del usuario;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTÍCULO 1
°: La habilitación comercial de locales que tengan por actividad
– – – – – – – – – – –  principal o secundaria la oferta de uso de computadoras personales para acceder a Internet, o para participar de los denominados juegos en red, para chateo personal grupal y en general para cualquier uso que se le dé al computador, se regirá por la presente ordenanza.- – –

ARTÍCULO 2°: Los locales con rubros afines tales como juegos electrónicos,
– – – – – – – – – – – – juegos y entretenimientos no electrónicos: Bowlings, etc., podrán realizar el anexo de rubro para desarrollar las actividades de juegos en red.- – –

ARTÍCULO 3°: Los locales habilitados como locutorios o cabinas telefónicas
– – – – – – – – – – – – admitirán como uso compatible el acceso a Internet, sin limite de máquinas mientras se abone el derecho de cada una, aún cuando dichos locales cuenten con un solo baño.- – –

ARTÍCULO 4°: Los locales habilitados como cafeterías o similares admitirán
– – – – – – – – – – – –  anexar el acceso a Internet, quedando expresamente vedado el uso de juegos en red.- – –

ARTÍCULO 5°: No se otorgarán habilitaciones a locales de juegos electrónicos y
– – – – – – – – – – – –   juegos en red que se encuentren a una distancia inferior doscientos (200) metros de establecimientos de enseñanza pública o privada y bibliotecas.- – –

ARTÍCULO 6°: Declárese como rubros incompatibles a la actividad denominada
– – – – – – – – – – – –    como Juegos en Red las estaciones de servicio, autoservicios y kioscos.- – –

ARTÍCULO 7°: Los locales que brinden accesos a Internet y juegos en red
— – – – – – – – – – –  deberán instalar y activar en todas las computadores que se encuentre a disposición del público,, filtros de contenido sobre páginas para adultos.- – –

ARTÍCULO 8°: El titular del establecimiento puede desactivar los filtros de
– – – – – – – – – – – –   contenido en el segmento horario que no admita la presencia de menores de dieciocho (18) años en el local.- – –

ARTÍCULO 9°: Las calles y zonas aptas para la habilitación de los locales
– – – – – – – – – – – – enunciados en el Artículo 1° de la presente serán: en la localidad de Villa Gesell: CÍE, Cl, C2, C3, C2E, C4, Boulevard Silvio Gesell desde Paseo 104 hasta Paseo 146; Paseo 105 entre Avenidas 4 y Avenida Circunvalación; Paseo 107 entre Avenidas 4 y Circunvalación; Paseo 144 entre Boulevard Silvio Gesell y Circunvalación, en la localidad de Mar de las Pampas: Mz 38; lotes 1? 2 y del lote 14 al 23 de la Mz 39; lotes 1 al 16 de la Mz. 40; en la localidad de Mar Azul: Mz. 296, 285, lotes 1 al 10 y del lote 19 al 34 de la Mz. 274; lotes 1 al 15 y del lote 12 al 20 de la Mz. 263 y lotes 1 al 15 y del lote 12 al 20 de la Mz. 252.- – –

ARTÍCULO 10°: Para el desarrollo de actividad denominada juegos en Red fíjese
– – – – – – – – – – – –  los-siguientes horarios:
a) Días de Actividad Escolar;
a.1) Prohibición absoluta de juegos en red entre las 05:00 horas y las 17:00 horas.-
a.2) Admisión y permanencia de menores de dieciocho (18) años entre las 17:00 -horas y las 22:00 horas.-

                              b) Días de Receso Escolar
                                      b.l) Prohibición absoluta de juegos en red entre las 05:00 horas y las 10:00

horas.

b.2) Admisión y permanencia de menores de dieciocho (18) años entre las 10:00 horas y las 23:00 horas.-


ARTÍCULO 11°:
Prohíbase el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los
– – – – – – – – – – – – locales regulados por la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 12°: Establécese para las trasgresiones a la presente Ordenanza el
– – – – – – – – – – – – – siguiente régimen de sanciones:

  1. a) Oferta de Juegos en Red y acceso a Internet en locales no habilitados ni autorizados: l.000 MULT.
  2. b) Funcionamiento de Juegos en Red fuera del horario permitido: 1.000 MULT.
  3. c) Administración y permanencia de menores de dieciocho (18) años fuera de los horarios permitidos: 5.000 MULT.
  4. d) Infracción al Artículo 5° de la presente Ordenanza: 1.000 MULT.
  5. e) Infracción al Artículo 6° de la presente Ordenanza: 5.000 MULT.
  6. f) Infracción al Artículo 7°, 8° y 11° de la presente Ordenanza: 3.000 MULT.
  7. g) Infracción al Artículo 9° de la presente Ordenanza: 1.000 MULT. h) El establecimiento que acumule tres (3) o más sanciones por trasgresiones a la presente Ordenanza será dado de baja en forma definitiva.- – – – – – – – – – – – – –

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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