Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1931/03
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Noviembre de 2003.-
NUMERO DE REGISTRO: 1744
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B–6221/02.–
VISTO:
Las construcciones en madera y/o prefabricadas y la falta de reglamentación al respecto, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la construcción de edificios en madera o prefabricados;
Que existen edificios que por sus características constructivas exigen por seguridad la instalación de servicios contra incendios;
Que Villa Gesell, un Distrito con amplias zonas boscosas, debe preservar su naturaleza y evitar incendios;
Que se debe evitar la propagación de incendios;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese que para planos y documentación solicitada para
– – – – – – – – – – – – obras nuevas construidas en madera o prefabricadas se deberá agregar en carátula tipo de construcción en el Plano de Arquitectura de acuerdo a Ordenanza N° 961, indicando si es Construcción de Troncos de madera, Construcción de entramado de madera, Construcción con tablas de madera solapada o Construcción Prefabricada tipo (detallar nombre comercial del sistema a utilizar, el mismo debe estar homologado por normas IRAM).- – –
ARTICULO 2º: Establécese en las plantas de arquitectura de construcciones
– – – – – – – – – – – en madera y/o prefabricadas se deberá indicar:
- a) Tipo de madera a utilizar en cimientos, estructura portante, pisos, paredes interiores y exteriores.
- b) Ubicación de chimeneas y salamandras.
- c) Ubicación de bombas hidroneumáticas y detalle de tanque de agua con reserva de incendio y determinación mediante cálculo de la capacidad del mismo, de acuerdo a la Ley de Higiene y Seguridad N° 19.587. Ubicación de escaleras de madera aclarando tipo y sección de la madera a utilizar.
d) Ubicación de escaleras de madera aclarando tipo y sección utilizada.
e) Ubicación de matafuegos o extinguidores de incendio dentro de la construcción, de acuerdo a la Ley de Higiene y Seguridad N° 19.587.-
ARTICULO 3º: Establécese que deberán ser presentados como parte de la
– – – – – – – – – – – documentación, los siguientes detalles específicos:
- a) Planta de estructura de techo con indicación de escuadrías, y tipo de madera a utilizar, ubicación de cabriadas, ubicación de conductos de ventilación para sistema de calefacción a leña.
- b) Detalle de estructura portante, en escala 1:100, la que deberá ser siempre en madera dura y planillas de cálculo de escuadrías.
- c) Detalle de uniones especiales, cabriadas de madera y vinculación entre fundación, muros y estructura de techo, en escala 1:100.
- d) Detalle de escaleras, en planta y dos cortes en escala 1:20, con medidas y tipo de madera utilizada.
- e) Detalle constructivo de remate de chimeneas, en caso de hogares y/o salamandras con chispero y sombrerete de protección.
- f) En notas el profesional deberá incorporar la leyenda: “El profesional firmante asume la total responsabilidad en cuanto a la calidad del proyecto, materiales empleados, dirección y/o construcción y montaje del sistema elegido para las obras”.- – –
ARTICULO 4°: Establécese que deberá adjuntarse como parte de la
– – – – – – – – – – – – documentación para obras nuevas construidas en madera o prefabricadas en madera lo siguiente:
- a) Informe técnico, firmado por el profesional habilitado sobre tratamiento ignífugo de la madera.
- b) Planos de instalaciones visado por los organismos competentes, esto es, instalaciones de electricidad, agua, gas, desagües cloacales.- – –
ARTICULO 5°: Establécese que para prevenir incendios en los planos para
– – – – – – – – – – – – obras nuevas construidas en madera o prefabricadas, deberá constar:
- a) Distancias perimetrales, en caso de ser lotes multifamiliares deberán tener una distancia mínima entre unidades de tres (3) metros.
- b) En caso de ser viviendas en block, el muro divisorio deberá construirse como muro contrafuego, debiendo ser de mampostería u otro material permitido por normas DRAM y certificado por Bomberos Voluntarios de Villa Gesell.
- c) Las construcciones en madera deben tener vereda perimetral construida con material de cualquier tipo que permitan aislar la línea de fuego.
- d) En construcciones de carácter comercial, la distancia entre locales deberán ser de tres metros y no podrán ser habilitados para usos en los cuales la mercadería de comercialización sea inflamable.
- e) Los conductos de humo de techos y/o pared deberán proveer aislamiento perimetral contra incendio con especificación del material.
- f) Toda área que irradie fuentes de calor deberá prever aislamiento contra incendio con especificaciones de material, construyéndose en mampostería el tabique o muro donde se apoyen cocinas, calefones, calefactores u otros.
- g) El cableado eléctrico deberá estar enfundado en conductos metálicos.
- h) Frente al hogar, chimenea o salamandra deberá tener un solado de material ignífugo de un metro (1m) al frente.- – –
ARTICULO 6°: Establécese que para planos de obras nuevas construidas en
– – – – – – – – – – – – madera o prefabricadas las instalaciones de servicio contra incendio deberán tener el visado provisorio y conservación de los Bomberos Voluntarios de la localidad para ser aprobados definitivamente por la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido.- – –