Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1947/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1764
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6660/03
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar
– – – – – – – – – – – todos los bienes municipales considerados como en desuso y que no estén afectados al cumplimiento de funciones especificas. – – –
ARTICULO 2º: Los bienes que hace referencia el Artículo precedente, serán
– – – – – – – – – – – – previamente clasificados, inventariados y justipreciados a su probable valor de realización. – – –
ARTICULO 3º: Dichos elementos deberán ser dados de baja del patrimonio
– – – – – – – – – – – – municipal, y la lista resultante será elevada a este Honorable Concejo Deliberante, para su aprobación. – – –
ARTICULO 4º: La venta de los bienes se efectuara teniendo en cuenta lo
– – – – – – – – – – – – establecido en los Artículos 158º a 161º de la Ley Orgánica Municipal.- – –
ARTICULO 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza
– – – – – – – – – – – – serán financiados con los recursos obtenidos en la enajenación de los bienes. – – –
ARTICULO 6º: Los fondos obtenidos, netos de los gastos del Artículo 5º serán
– – – – – – – – – – – – depositados en una cuenta especial afectada al equipamiento de plazas públicas. – – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –