Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1948/04
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Mayo de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1765
EXPEDIENTE H.C.D. N º: A-6789/03.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 1896, sancionada el 16 de Diciembre del 2002; y
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la modificación de la misma en su articulo 1º, para la plena aplicación de las Leyes Provinciales 10.606 y 11.405, que prohíben la venta de medicamentos, fuera de los lugares debidamente habilitados;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1896 el que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º: Queda prohibida la venta o trueque de hierbas medicinales, – – – – – – – – – – – – – fármacos o especialidades, en su nombre comercial o genérico, en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes Provinciales 10.606 y 11.405, que regulan su expendio.”.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –