image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1952/04

FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2004.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1769
                          EXPEDIENTE H.C.D. N º: C-6925/04

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1°: Denomínese a la presente “Ordenanza de Regularización de
 – – – – – – – – – – – –  construcciones existentes en el Partido de Villa Gesell”- – –

 

ARTÍCULO 2°: Defínase como construcción existente para la presente
– – –  – – – – – – – –   Ordenanza a toda aquella otra que se encuadre ejecutada en el ochenta por ciento (80 %) como mínimo de sus muros, contrapiso y techos, con carácter de permanentes y firmemente fijados al suelo. Quedan expresamente excluidas, todas aquellas construcciones que a juicio de la Municipalidad, atenten contra la seguridad, salubridad e higiene, tanto de sus usuarios como así también de las parcelas vecinas y/o que se encuentren ejecutadas con materiales no autorizados por la normativa vigente y/o no cumplan con los requerimientos mínimos de aislamiento hidrófuga acústica y/o térmica para el fin que se destina.- – –

 

ARTÍCULO 3: Abrase en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y en la
– – – – – – – – – – –   Casa de Villa Gesell,  por el termino de sesenta (60) días corridos, a partir de la publicación de la presente, un Registro de Propietarios o Poseedores a titulo de dueños, solicitantes al acogimiento de los beneficios de esta Ordenanza en alguna de las siguientes modalidades:

  • En forma personal o por sus representantes legales con poderes suficientes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza a través de la solicitud pro-forma aprobada como Anexo I de esta, munido a tal efecto, con copia de la Escritura o boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes y documento de identidad personal.-
  • Por correo, certificado, conteniendo los elementos:
    1. Solicitud pro-forma, aprobada como Anexo I de la presente, completa en todas sus partes y de forma autógrafa del solicitante.-
    2. Fotocopia del documento de identidad personal del solicitante y en caso de representante apoderados legales, adjuntar además, poderes suficientes que respalden el acto de acogimiento a los beneficiados de esta Ordenanza.-
    3. Copia de la Escritura o Boleto de Compra Venta del bien a regularizar ajustado a las normas vigentes.-

NOTA: Las solicitudes enviadas por correo certificado solo serán aceptadas cuando la fecha del sello postal se halle comprendida dentro del tiempo fijado en este articulo, pudiendo la autoridad municipal solicitar las pertinentes certificaciones toda vez que lo estima corresponder.- – –


ARTÍCULO 4°
: Fijase para todos aquellos beneficiarios de la presente, un
– – – – – – – – – – – – plazo de presentación de la documentación técnica de las construcciones a regularizar, por noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, si en dicho periodo no se efectuasen las presentaciones correspondientes a la documentación técnica de las construcciones a regularizar o se falseen los datos declarados en la solicitud pro-forma obrante en el Anexo I, el solicitante perderá automáticamente los beneficios  de esta Ordenanza, no teniendo derecho a reclamo alguno.- – –

 

DE LAS OBRAS EJECUTADAS REGLAMENTARIAMENTE PERO SIN PERMISO:

 

ARTÍCULO 5º: Las edificaciones existentes, que no cuentan  con permiso de
– – – – – – – –  –    obra municipal, pero que se hallen ejecutadas conforme a las reglamentaciones vigentes, podrán regularizar su situación mediante la presentación espontánea, según lo determinado en los Artículos 3º y 4º de la presente y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. En estos casos solo se abonarán los derechos de oficina y derechos de construcción sin multa alguna (excepto lo determinado en el Articulo 6º, inciso C, punto 4) según las siguientes variantes:

  1. UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:

Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin intereses, ni recargos en el pago de los derechos de construcción, siendo el monto mínimo de cada cuota de pesos diez ($ 10.-)

  1. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECEN A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UNO SOLO CON HASTA DOS UNIDADES FUNCIONALES:

Ídem al inciso “A)” precedente.

  1. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES EN UNA PARCELA DE UN SOLO PROPIETARIO Y USOS NO RESIDENCIALES:

Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales, consecutivas para el pago de los Derechos de Construcción, sin intereses las primeras cinco (05) cuotas y con mas los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante. El monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a pesos treinta ($30).-

 

DE LAS OBRAS EJECUTADAS ANTIRREGLAMENTARIAMENTE

 

ARTÍCULO 6°: Las obras existentes, no conformes a las reglamentaciones
– – – – – – – – – – – – vigentes, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza mediante la presentación espontánea según lo determinado en los Artículos 3º y 4º de esta y a los procedimientos y normativas Municipales vigentes. Las partes de las obras que sean antirreglamentarias, solo será su subsistencia mientras dure la vida útil de la construcción, no generando estos derechos o antecedentes futuros para nuevas construcciones, las cuales deberán ajustarse a la normativa vigente en el momento de la ejecución. Estas estarán sujetas a las siguientes variantes:

  1. UNA VIVIENDA UNIFAMILIAR POR PARCELA:

Ídem Articulo 5º, Inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-

  1. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CUANDO LAS UNIDADES PERTENECIENTES A DISTINTOS PROPIETARIOS O A UN SOLO CON HASTA DOS UNIDADES FUNCIONALES:           

Ídem Articulo 5º, Inciso A), sin multas por infracción a la normativa vigente.-

  1. VIVIENDAS MULTIFAMILIARES CON ÚNICO PROPIETARIO CON MAS DE DOS UNIDADES FUNCIONALES Y/O USOS NO RESIDENCIALES PERMITIDOS:

Durante el periodo fijado para la regularización de construcciones existentes, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas para el pago de derechos de construcción, y multas con mas los intereses fijados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento de documentos comerciales a treinta (30) días, aplicable a partir de la sexta cuota en adelante.-

Las infracciones de las construcciones existentes en transgresión a las ordenanzas vigentes, se penalizaran en el periodo de regularización fijado en el Articulo 3º y 4º de esta, con multas de acuerdo a las Ordenanzas vigentes con los siguientes valores:

 

1º) Por infracción a las normas ALTURAS MÁXIMAS, FOS, FOT Y DENSIDAD, se aplicara el equivalente a cinco (5) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2) y/o por habitante en exceso según corresponda.-

2º) Por infracción a las normas de RETIROS, PLANOS INCLINADOS, ALTURAS MÁXIMAS, SUPERFICIES DE MUROS MEDIANEROS, se aplicará el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción, las cuales se cuantificaran por metros cuadrados (m2) y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-

3º) Por infracciones no contempladas en los incisos precedentes y que se hallen penalizadas en las ordenanzas en vigencia, se aplicara el equivalente a tres (3) veces el derecho de construcción por metro cuadrado (m2)  por habitante y/o metros cúbicos (m3) en exceso, según corresponda.-

4º) Las infracciones por tala de árboles sin permiso municipal previo, se penalizaran a ciento por ciento (100 %) de los valores vigentes.- – –

 

ARTICULO 7 º: La presente Ordenanza no ampara USOS NO CONFORMES,
– – – – – – – — – – – –   con excepción del de viviendas multifamiliares existentes en zona de viviendas unifamiliares. En caso de declararse y/o detectarse usos no conformes, no se dará curso al tramite de regulación existente, hasta tanto no se corrija dicha situación, tanto administrativamente como de hecho. Lo expresado precedentemente, no exime al propietario o poseedor a titulo de dueño, de las multas, penalidades y/o acciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponderle.- – –


ARTICULO 8º
:  En caso de que el propietario o poseedor de titulo de dueño,
– – – – – – – – – – – –  produzca la falta del pago total o parcial en tres (3) o más cuotas continuas o alternadas, a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la tercera cuota impaga producirá la caducidad del plan de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado con mas las actualizaciones, intereses y recargos que correspondan. En tales casos, se recalcularan las multas a los valores fijados por las Ordenanzas vigentes, descontándose los pagos anticipados como adelantos de deuda con mas la aplicación del régimen de accesorias por mora vigente a la caducidad.- – –


ARTICULO 9º
:  La falta de pago en termino de una (1) o más cuotas, que no
– – – — – – – – – – – –  implique la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual, similar al vigente en la Municipalidad, para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.- – –


ARTICULO 10º
:  Los propietarios o poseedores a título de dueños que con
– – – – – – – – – – – – –    anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, tengan en trámite de regularización  ante la Municipalidad de Villa Gesell, construcciones existentes sin sentencia firme dictada por acto administrativo municipal debidamente notificado, podrán acogerse a los beneficios de esta, en un todo conforme a los procedimientos, normas y alcances determinados precedentemente.—


ARTICULO 11º
:  Durante el período de regulación de construcciones existentes
– – – – – – – – – – – –    fijado en el Articulo 3º de la presente, no se requerirá el informe de Libre Deuda Municipal al inscribirse en el Registro no implicará la condonación de las deudas, ni la suspensión de los plazos de pago, ni otorgan derecho alguno para reclamos futuros por el incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones correspondientes.-

En el momento de efectivizar la presentación de la carpeta de obra en la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, el suscripto en el Registro que hace referencia el Articulo 3º deberá estar al día con las tasas Municipales o acogerse a un plan de pago de acuerdo a la modalidad vigente.- – –

 

ARTICULO 12º:  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a eximir y/o
– – — – – – – – – – – – reducir y/o ampliar el número de cuotas hasta un máximo de veinticuatro (24), en lo referente al pago de derechos y multas, a todos aquellos propietarios de construcciones existentes que manifiesten la imposibilidad de efectivizar los pagos imponibles por la presente Ordenanza, cuando el bien a regularizar constituya su propiedad de vivienda única, propia y de residencia estable y permanente calificada dentro de alguna de las categorías “C”, “D” o “E” de la planilla de revalúo de la Provincia de Buenos Aires. Adicionalmente la Municipalidad podrá disponer la realización de la documentación técnica necesaria, para que los propietarios alcanzados por los beneficios del presente articulo, los jubilados y pensionados de escasos recursos y las instituciones de Bien Público Propietarias del bien a regularizar, tengan Personería Jurídica vigente y se hallen contemplados dentro de los alcances de la Ordenanza Fiscal vigente.- – –

 

ARTICULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar
– – – – – – – – – – –   hasta tres (3) agentes municipales temporarios, con idoneidad técnica de construcciones, a los efectos de reforzar el personal de las áreas de obras que vean incrementado su volumen de trabajo como consecuencia del efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.- – –


ARTICULO 14º
: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar una
– – – – – – – – – – – – –   amplia campaña de difusión de la presente Ordenanza, pudiendo efectivizarla mediante convenio con las Cooperativas de Electricidad de Villa Gesell Ltda. y COTEL Ltda., para remitir dentro de la facturación de las mismas, la información que estime corresponder para lograr la promoción motivo de la presente Ordenanza, a todos los contribuyentes municipales.- – –


ARTICULO 15º
: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá efectuar las
– – – – – – – – – – – – –   infracciones correspondientes a la propiedad a regularizar para comprobar que no exista diferencias entre lo declarado en la planilla de acogimiento (ANEXO I) dentro de los quince (15) días de presentarse en la Municipalidad.– –

 

ARTICULO 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar
– – – – – – – – – – – –    y dictar las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación y control dentro del marco establecido por la presente Ordenanza y las normativas vigentes.- – –

 

ARTICULO 17º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

Share This