Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1953/04
FECHA DE SANCIÓN: 22 de Junio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1770
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-5735/00.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase en el ámbito del Partido de Villa Gesell el Registro de
– – – – – – – – – – – – Deudores/as, Alimentarios/as, Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.- – –
ARTICULO 2º: El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las
– – – – – – – – – – – – siguientes funciones:
- Llevar el listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarías consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.-
- Expedir certificados en forma gratuita ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada.-
ARTICULO 3º: La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden
– – – – – – – – – – – judicial, ya sea de oficio o a petición de parte . Los pedidos de inscripción deben contener – por lo menos – los siguientes datos:
- Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del deudor.
- Monto de lo adeudado (incluirá costas y gastos).-
- Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del Juzgado interviniente.-
ARTICULO 4º: La Municipalidad de Villa Gesell no podrá otorgar ni renovar
– – – – – – – – – – – – habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as, jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Gobierno la certificación de que las personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.- – –
ARTICULO 5º: Exceptúase de lo normado en el Artículo 4º a quienes soliciten la
– – – – – – – – – – – – licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días.- – –
ARTICULO 6º: Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán,
– – – – – – – – – – – – como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.- – –
ARTICULO 7º: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación,
– – – – – – – – – – – industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables.- De comprobarse la existencia de deuda alimentaría, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.- – –
ARTICULO 8º: Incorpórense los requisitos exigidos de la presente Ordenanza, a
– – – – – – – – – – – – – los formularios correspondiente para la aprobación de habilitaciones comerciales y/o permisos precarios y/o proveedores municipales y/o contratos suscriptos por la Municipalidad a los fines de realizar obras públicas y/o servicios.- – –
ARTICULO 9º: Envíese copia de la presente al Juzgado de paz de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 10: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –