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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1953/04

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Junio de 2004.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1770
                           EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-5735/00.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º:  Créase en el ámbito del Partido de Villa Gesell el Registro de
– – – – – – – – – – – –     Deudores/as, Alimentarios/as, Morosos/as, que funcionará en el área de la Secretaría de Gobierno.- – –

 

ARTICULO 2º: El Registro mencionado en el artículo precedente tendrá las
– – – – – – – – – – – –   siguientes funciones:

  • Llevar el listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarías consecutivas o cinco alternadas, ya sean alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por sentencia firme.-
  • Expedir certificados en forma gratuita ante el requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada.-

 

ARTICULO 3º: La inscripción en el Registro, o su baja se hará solamente por orden
– – – – – – – – – – –  judicial, ya sea de oficio o a petición de parte . Los pedidos de inscripción deben contener – por lo menos – los siguientes datos:

  • Apellido, nombre, documento de identidad, domicilio actualizado y datos filiatorios del deudor.
  • Monto de lo adeudado (incluirá costas y gastos).-
  • Carátula y número de expediente, juzgado y secretaría, domicilio del Juzgado interviniente.-

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad de Villa Gesell no podrá otorgar ni renovar
– – – – – – – – – – – –    habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as,  jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro. Antes de tomar la decisión respectiva deberán requerir a la Secretaría de Gobierno la certificación de que las  personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos.- – –

 

ARTICULO 5º: Exceptúase de lo normado en el Artículo 4º a quienes soliciten la
– – – – – – – – – – – –   licencia de conductor para trabajar. En este caso se otorgará por única vez una licencia provisoria, que caducará a los ciento ochenta (180) días.- – –

 

ARTICULO 6º: Los proveedores de todos los organismos del Municipio deberán,
– – – – – – – – – – – –   como condición para su inscripción como tales, adjuntar a sus antecedentes una certificación en la que conste que no se encuentran en el Registro. En caso de personas jurídicas, debe ser cumplimentado por la totalidad de sus directivos.- – –


ARTICULO 7º
: Cuando la explotación de un negocio, actividad, instalación,
– – – – – – – – – – –    industria o local con habilitación acordada cambie de titularidad, deberá requerirse al Registro de Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y adquirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables.- De comprobarse la existencia de deuda alimentaría, la transferencia no quedará perfeccionada hasta tanto se regularice la situación.- – –

 

ARTICULO 8º:  Incorpórense los requisitos exigidos de la presente Ordenanza, a
– – – – – – – – – – – – –     los formularios correspondiente para la aprobación de habilitaciones comerciales y/o permisos precarios y/o proveedores municipales y/o contratos suscriptos por la Municipalidad a los fines de realizar obras públicas y/o servicios.- – –

ARTICULO 9º: Envíese copia de la presente al Juzgado de paz de Villa Gesell.- – –


ARTICULO
10:   Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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