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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1957/04

                            FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2004.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1773
                            EXPEDIENTE H.C.D. N º: D-6922/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Establézcase la obligatoriedad de contar en lugar visible sobre el
– – – – – – – – – – – –  frente de los locales comerciales que se encuentren en alquiler, un cartel y/o calcomanía que deberá contener la siguiente leyenda:

METROS CUADRADOS DEL LOCAL:

“LA ORDENANZA nº  ……/04 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, HABILITAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES. LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL OTORGARA EL CERTIFICADO DE APTITUD PREVIO A LA HABILITACIÓN DEL COMERCIO, REQUISITO SIN EL CUAL NO SE DARÁ CURSO A NINGUNA PETICIÓN”.-

El aviso deberá tener una medida de 0,50 mts. de alto por 0,30 mts. de ancho.- – –


ARTICULO 2º
: Otórguese plazo al 30 de Diciembre de 2004, para que los
– – – – – – – – – – – –  propietarios, mandatarios y/o apoderados de locales comerciales ofrecidos en alquiler, cumplan con el requisito exigido en el Artículo 1º.- – –


ARTICULO 3º
: La falta de cumplimiento a lo estipulado en la presente
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza será intimado a cumplimentarla en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) Horas mediante Acta de Notificación. De persistir en la anomalía la sanción será de QUINIENTOS (500) MULT.- – –

 

ARTICULO 4º: Establécese que el Artículo 3º de la presente Ordenanza entrará en
– – – – – – – – – – – –  vigencia a partir del 30 de Marzo de 2005.- – –

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –