Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1957/04
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1773
EXPEDIENTE H.C.D. N º: D-6922/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase la obligatoriedad de contar en lugar visible sobre el
– – – – – – – – – – – – frente de los locales comerciales que se encuentren en alquiler, un cartel y/o calcomanía que deberá contener la siguiente leyenda:
METROS CUADRADOS DEL LOCAL:
“LA ORDENANZA nº ……/04 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, HABILITAN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES. LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL OTORGARA EL CERTIFICADO DE APTITUD PREVIO A LA HABILITACIÓN DEL COMERCIO, REQUISITO SIN EL CUAL NO SE DARÁ CURSO A NINGUNA PETICIÓN”.-
El aviso deberá tener una medida de 0,50 mts. de alto por 0,30 mts. de ancho.- – –
ARTICULO 2º: Otórguese plazo al 30 de Diciembre de 2004, para que los
– – – – – – – – – – – – propietarios, mandatarios y/o apoderados de locales comerciales ofrecidos en alquiler, cumplan con el requisito exigido en el Artículo 1º.- – –
ARTICULO 3º: La falta de cumplimiento a lo estipulado en la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza será intimado a cumplimentarla en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) Horas mediante Acta de Notificación. De persistir en la anomalía la sanción será de QUINIENTOS (500) MULT.- – –
ARTICULO 4º: Establécese que el Artículo 3º de la presente Ordenanza entrará en
– – – – – – – – – – – – vigencia a partir del 30 de Marzo de 2005.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –