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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1961/04

                          FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1778
                         EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6949/04.-

 

VISTO:

Las personas que en condiciones especiales solicitan turnos para su atención ambulatoria en servicios asistenciales y complementarios y/o requieren la asistencia de guardia en el Hospital Municipal de Agudos  “Dr. Arturo Illia”; y

 

CONSIDERANDO:

Que, dichas personas padecen alguna discapacidad y/o son de avanzada edad;

Que, ellas merecen un trato diferencial respecto de la atención hospitalaria;

Que, la comunidad de Villa Gesell contempla las necesidades de las personas con capacidades diferentes y de sus abuelos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Priorícense  las personas que padezcan una discapacidad
– – – – – – – – – – – –   evidente,  las personas mayores de 70 años de edad y  las mujeres embarazadas en la obtención de turnos para su atención ambulatoria para servicios asistenciales y exámenes complementarios y servicios de guardia en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Arturo Illía .- – –

 

ARTICULO 2º: El personal administrativo deberá atender en el momento,
– – – – – – – – – – – –  haciéndolos pasar en primer lugar, a las personas que estén incluidas en el Art. 1º..- – –

 

ARTICULO 3º: Fíjese a través de carteles informativos esta prioridad en los
– – – – – – – – – – – – sitios que se otorguen los turnos y en la guardia .- – –

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

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