Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1961/04
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1778
EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6949/04.-
VISTO:
Las personas que en condiciones especiales solicitan turnos para su atención ambulatoria en servicios asistenciales y complementarios y/o requieren la asistencia de guardia en el Hospital Municipal de Agudos “Dr. Arturo Illia”; y
CONSIDERANDO:
Que, dichas personas padecen alguna discapacidad y/o son de avanzada edad;
Que, ellas merecen un trato diferencial respecto de la atención hospitalaria;
Que, la comunidad de Villa Gesell contempla las necesidades de las personas con capacidades diferentes y de sus abuelos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Priorícense las personas que padezcan una discapacidad
– – – – – – – – – – – – evidente, las personas mayores de 70 años de edad y las mujeres embarazadas en la obtención de turnos para su atención ambulatoria para servicios asistenciales y exámenes complementarios y servicios de guardia en el Hospital Municipal de Agudos Dr. Arturo Illía .- – –
ARTICULO 2º: El personal administrativo deberá atender en el momento,
– – – – – – – – – – – – haciéndolos pasar en primer lugar, a las personas que estén incluidas en el Art. 1º..- – –
ARTICULO 3º: Fíjese a través de carteles informativos esta prioridad en los
– – – – – – – – – – – – sitios que se otorguen los turnos y en la guardia .- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—