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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1962/04

                             FECHA DE SANCIÓN: 2 de Agosto de 2004.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1779
                             EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-6940/04.-


VISTO:

                            Las Obras de remodelación y/o refacción de locales comerciales, viviendas y veredas, que se realizan durante el mes de diciembre, enero y febrero de cada año;  y

 

CONSIDERANDO:

Que, Villa Gesell inicia su temporada estival el 14 de diciembre de cada año, fecha coincidente con la establecida como la de su fundación y debe estar preparada en toda su dimensión como lugar turístico;

Que, a diferencia de otros Distritos, la realidad comercial de Villa Gesell, definida como Municipio Urbano, dependiente del turismo con alta estacionalidad, incorpora como particularidad, la gran cantidad de locales en alquiler y el cambio de uso y/o decoración de aquellos, para la temporada de cada verano;

Que, la renovación de contratos de alquiler de locales comerciales y/o viviendas celebrados cada año para la temporada estival inmediatamente posterior, implican en muchos casos, reformas tales como cambios de fachadas, de pisos y veredas, instalaciones, trabajos de terminación, etc. Para renovar calidades de presentación ornamental y/o de decoración de distintos rubros, ocasionando incomodidades al turista que elige Villa Gesell para vacacionar y descansar disfrutando de la naturaleza sin ruidos molestos producto de trabajos de obras de construcción;

Que, la construcción es un factor estratégico como generador de trabajo todo el año, pero que aquellas obras que se producen ya iniciada oficialmente la temporada impactan visualmente de manera negativa, deteriorando la imagen urbana de la localidad turística, incomodando a turistas y residentes que ven, además de vallados y escombros, reduciendo a un sendero mínimo el espacio público de vereda para el transito peatonal;

Que, se deben establecer normas que estimulen el trabajo durante el invierno, contribuir a la merma de la desocupación de los residentes geselinos fuera de la temporada alta y presentar al Partido de Villa Gesell preparado para recibir al turista desde el primer día de la inauguración de su temporada cada año;

 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establécese  la  prohibición de  todo tipo de obra, carga y
— – – – – – – — – – descarga de materiales de construcción en las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell, desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año.- – –

 

ARTICULO 2º: En las zonas residenciales de todo el Partido de Villa Gesell,
— – – – – – – – – –  el horario permitido para cualquier trabajo de obra, desde el 1º de diciembre al 15 de marzo de cada año, de 09:00 Hs. a 13:00 Hs. y de 16:00 Hs. a 20:00 Hs.- – –

 

ARTICULO 3º:  Las obras de construcción  enunciadas  en  los artículos 1º y 2º se
– – – – – – – – – – – – –  se refieren a los tipos: nueva, ampliación, refacción total o parcial, remodelación de fachadas, pisos, instalaciones, veredas, vidrieras, marquesinas, carteles publicitarios y/o mantenimiento en general, utilicen materiales húmedos o secos, en espacio público de vereda, en espacio exterior de lotes o en paseos de compras y/o galerías con los mismos fines.- – –


ARTICULO 4º:
En las zonas residenciales, durante el periodo comprendido entre
– – – – – – – – – – – – –   el 1º de diciembre y el 1º de marzo de cada año, no podrá depositarse material en forma transitoria en espacio público, en un tiempo superior a las tres (03:00) horas.- – –

 

ARTICULO 5º:   Las infracciones cometidas por incumplimiento a la presente
– – – – – – – – – – – –  Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

1ra. vez ………………1000 Mult.

2da. Vez………………Clausura y 2000 Mult.

3ra. vez ………………se duplica la sanción en caso de reincidencia.- – –

 

ARTICULO 6º: Exceptúase del cumplimiento de la presente Ordenanza los
– – – – – – – – – – – –  trabajos de obra que eventualmente hubieran de realizarse, producto de roturas, atascamientos, estancamientos u obturación de instalaciones sanitarias, gas, y/o eléctricas o casos fortuitos en que esté en riesgo la salud y seguridad de las personas.- – –

ARTICULO 7º: Dése amplia difusión en las áreas municipales correspondientes y
– – – – – – – – – – – – ante las delegaciones de los Colegios de Profesionales de Arquitectos; Ingenieros; Agrimensores; Maestros Mayores de Obras; Técnicos y Constructores; Martilleros y Corredores Públicos y en los comercios proveedores de materiales de construcción del Partido de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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