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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1973/04

                         FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2004.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1790
                         EXPEDIENTE H.C.D. N º: T-7111/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Prorróguese por única vez el plazo establecido en la Ordenanza
– – – – – – – – – – –  1823/01, Artículo 15º, inciso g), por el término de dos (2) años, correspondiente a la antigüedad de los vehículos en servicio del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.- – –

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza nº 1823 el cual
– – – – – — – – – – –  quedará  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 25º: Renovación del Vehículo:  Se otorgará la renovación de la unidad cuando el vehículo satisfaga las condiciones exigidas  por esta Ordenanza, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, y el modelo no exceda de ocho (8) años de fabricación respecto al año en curso. No pudiendo prestar servicios automóviles de más de 10 (diez) años de antigüedad a partir de su fabricación, según reza en el título de propiedad”.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

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