Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1973/04
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1790
EXPEDIENTE H.C.D. N º: T-7111/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorróguese por única vez el plazo establecido en la Ordenanza
– – – – – – – – – – – 1823/01, Artículo 15º, inciso g), por el término de dos (2) años, correspondiente a la antigüedad de los vehículos en servicio del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.- – –
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza nº 1823 el cual
– – – – – — – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 25º: Renovación del Vehículo: Se otorgará la renovación de la unidad cuando el vehículo satisfaga las condiciones exigidas por esta Ordenanza, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, y el modelo no exceda de ocho (8) años de fabricación respecto al año en curso. No pudiendo prestar servicios automóviles de más de 10 (diez) años de antigüedad a partir de su fabricación, según reza en el título de propiedad”.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –