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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1975/04

                        FECHA DE SANCION: 1º de Noviembre de 2004.-
                       NUMERO DE REGISTRO: 1794
                       EXPEDIENTE H.C.D. N º: B-7139/04.-


VISTO:

             La necesidad de contar en establecimientos habilitados como Boliches Bailables, con las instalaciones de agua en perfecto estado de uso; y


CONSIDERANDO:

                                 Que, el agua corriente es un elemento vital, tanto para la higiene personal, su uso sanitario, así como para su consumo;

Que, resulta inadmisible suspender y/u obstruir intencionalmente el fluido de agua por red en canillas de establecimientos donde acuden numerosos asistentes;

Que, asimismo resulta inviable brindar el suministro de agua corriente, procediendo a calentar dicho fluido con el objetivo que los asistentes no lo utilicen como líquido destinado a saciar la sed;

Que, resulta inadmisible también disminuir la presión de agua corriente en las canillas con utilización de cualquier método, con el fin de desestimular el uso normal y habitual para el cual fueron emplazadas en los  baños públicos;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Dispóngase la obligatoriedad a los establecimientos bailables de
– – – – – – – – – – – –   mantener con su normal funcionamiento y sin obstrucciones que reduzcan el caudal y/o presión de agua, la totalidad de las canillas instaladas en los sanitarios del mismo.- – –

ARTICULO 2º: Dispóngase la obligatoriedad de suministrar en cada canilla instalada
– – – – – – – – – –    en los sanitarios de los establecimientos bailables, agua a temperatura ambiente, sin perjuicio que, existiendo éstas, se le adose como suministro opcional, el de agua caliente.- – –

ARTICULO 3º: Dispóngase como sanción para los casos en que los establecimientos
– – – – – – – – – – –   bailables vulneren alguno de los artículos anteriores, la inmediata clausura del establecimiento por dos (2) fines de semana, con la aplicación de una multa equivalente a cinco mil (5.000) Mult. En la primera infracción; multa que se triplicará en la segunda infracción y se sextuplicará de la tercera en adelante, sin perjuicio de los días de clausura ut supra señalados para cada caso; disponiéndose en el supuesto de constatarse cuatro (4) infracciones en un año, la clausura definitiva y pérdida de la habilitación comercial.- – –

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –