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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1979/04

                        FECHA DE SANCIÓN: 6 de Septiembre de 2004.-
                       NUMERO DE REGISTRO: 1784
                       EXPEDIENTE H.C.D. N º: A-5657/00.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º: Cédase a la “ASOCIACIÓN VETERANOS DE GUERRA DE
– — – – – – – – – – –    DE VILLA GESELL” en comodato de uso la Reserva Municipal ubicada  sobre el Paseo 112 bis entre las Avenidas Circunvalación y 15, Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, Sección B, Manzana 12ª, Parcela 9, con una superficie de 787,50 m2, del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 2º:  Establécese como plazo para la iniciación de los trabajos el de
– – – – – – – – – – – dos (02) años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no pudiendo cambiar el destino para el que fue propuesto el comodato de uso .- – –

ARTICULO 3º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar con la
– – – – – – – – – – – –  Asociación Veteranos de Guerra de Villa Gesell un convenio por medio del cual se reglamentara y supervisara la realización de lo propuesto por la institución a folio 10), del Expediente A-5657/00, a fin de ser utilizado por la institución de acuerdo a la propuesta presentada, la que deberá estar visada y observada por la Secretaria de Planeamiento, a los efectos de ajustarse al perfil urbano y expresivo concebido para esa zona.- – –

ARTICULO 4º:  Establécese como plazo para el comodato de uso el de diez (10) años,
– – – – – – – – – – – – vencido el mismo podrá ser renovado o cancelado, previo informe emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 5º: Para firmar el convenio mencionado en el Artículo 3º la Asociación
– – – – – – – – – – – –    Veteranos de Guerra de Villa Gesell, deberá tener sus autoridades electas conforme al Artículo 17º de sus estatutos.- – –

ARTICULO 6º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

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