Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1981/04
FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1800
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-6819/03.-
VISTO:
El expediente Nº 6819/03, y
CONSIDERANDO:
Que, en el Pliego de Bases y Condiciones del Servicio Público de Pasajeros, el Honorable Concejo Deliberante puede modificar la tarifa de los diferentes ramales basándose en la formula polinómica incluida en el Artículo 12º del mismo;
Que, se ha cotejado el estudio de costos presentado por la Empresa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase el aumento tarifario, en el Ramal “A”, del Servicio
– – – – – – – – – – – – Público de Pasajeros de Villa Gesell, el que pasará a costar PESOS UNO CON VEINTE CTVS. ($1,20).- – –
ARTICULO 2º: Lo establecido en el Artículo precedente tendrá vigencia en el
– – – – – – – – – – – – período comprendido entre el primero (01) de enero y veintiocho (28) de febrero de cada año, durante el período de concesión.- – –
ARTICULO 3º: Establécese que en el período comprendido entre el primero (01)
– – – – – – – – – – de Marzo y treinta y uno (31) de diciembre de cada año, la tarifa se mantendrá en el valor actual de PESOS OCHENTA CTVS ($0,80.-).- – –
ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al
– – – – – – – – – – – – Comedor Escolar y Escuelas de verano de todo el Distrito mantendrá la tarifa sin modificación.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –