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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1985/04

                            FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1804
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº : B-6977/04.-


REGULACIÓN DE LA PRÁCTICA DE TATUAJES Y  
PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING)


VISTO:

             El Expediente Nº B-6977/04 iniciado por el Bloque de la U.C.R. referido a la reglamentación sobre las prácticas de tatuajes y piercing; y

 

CONSIDERANDO:

Que, tatuar o grabar dibujos, hacer perforaciones o marcas en la piel introduciendo materiales colorantes, aros y adornos de metal son una antigua costumbre que ha vuelto a ponerse de moda en los últimos años;

Que, no hay ningún tipo de legislación que regule las prácticas de tatuaje y piercing;

Que, es necesario establecer normas para los establecimientos y/o locales donde se realizan prácticas de tatuaje  y/o perforación en cuerpos humanos (piercing), con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores de la actividad;

Que, con estas prácticas existe el peligro de contraer enfermedades como hepatitis B, C, SIDA e infecciones en la piel; cuando se realizan sin normas de seguridad y de daño psíquico y moral por la lesión que pueda causar al cuerpo y a la imagen personal;

Que, los riesgos de salud de las personas que se someten a estas experiencias afectan a la población en general y a los adolescentes en particular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente: 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Los establecimientos y/o locales destinados a efectuar tatuajes
– – – – – – – – – – – –    y/o perforaciones en cuerpos humanos para la colocación de ornamentos decorativos (piercing), por cualquier tipo de técnica, deben estar registrados en la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Los comercios registrados conforme al Artículo 1º, de la
– – – – – – – – – – –     presente Ordenanza; que habiendo transcurrido un año y que hayan cumplido con todos los términos de la presente reglamentación, se les podrá extender la habilitación municipal por el término de un año.- – –

ARTICULO 3º:  Sólo se tatuará y/o perforará a personas mayores de 18 años y
– – – – – – – – – – – –   con vacuna antitetánica y que presenten la documentación que lo avale.- – –

ARTICULO 4º:  El dueño, encargado o empleado del establecimiento y/o local
— – – – – – – – – – – – destinado a las prácticas de tatuajes y piercing llevará un libro de registro de clientes donde deberá constar información que a continuación se detalla:

  • Nombre completo, edad, fecha de nacimiento, dirección y número de teléfono del cliente
  • Práctica realizada
  • Día en que se realizó dicha práctica
  • Firma del cliente

El mencionado libro se denominará “Registro de Clientes”, tendrá páginas numeradas sucesivamente, estará rubricado por la Sub-dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell y deberá estar disponible para ser inspeccionado en cualquier momento.

El libro “Registro de Clientes” es requisito para el registro del local en la Sub-Dirección de Comercio de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 5º:Los establecimientos y/o locales donde desarrollen las
– – – – – – – – – – – – prácticas de tatuaje y/o piercing deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para usuarios y trabajadores; asegurando la limpieza, desinfección y buen estado de las instalaciones. Dichos locales contarán con áreas diferenciadas: una para los clientes en espera, otra de trabajo con botiquín de primeros auxilios y otra destinada a la desinfección, esterilización y limpieza.- – –

ARTICULO 6º:  El instrumental de trabajo debe estar esterilizado, así como en
– – – – – – – – – – –   adecuado uso de conservación. Las jeringas, guantes y elementos de rasurado serán de un solo uso. Para los elementos no desechables se contará con instrumentos de esterilización. Las tintas y los pigmentos deben cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente; en cuanto a composición, homologación, envasado y etiquetado. Los elementos de perforación corporal serán hipoalergénicos.- – –

ARTICULO 7º: El personal del establecimiento y/o local, que realice las
– – – – – – – – – – –   prácticas de referencia, debe poseer libreta sanitaria y utilizar guantes de tipo quirúrgico y barbijo.—

ARTICULO 8º: Se informará previamente al usuario las características de la
— – – – – – – – – – aplicación a la que pretende someterse. Tratándose de aplicaciones permanentes, se advertirá de la forma inequívoca de su carácter. Es obligatorio exhibir un cartel en el establecimiento o local, a la vista de los usuarios,  sobre las advertencias referentes a la práctica a la que el consumidor se someterá. Se adjunta a la presente Ordenanza la “Información al usuario” en anexo I.- – –

ARTICULO 9º: El tatuador y/o perforador es el responsable de la calidad
– – – – – – – – – – – –   artística de las prácticas reguladas por la presente Ordenanza y de los efectos y/o consecuencias de cualquier índole que pudieran derivarse de las mismas.—

ARTICULO 10º: El material descartable y los residuos sanitarios serán
– – – – – – – – – – – –  abarcados por la Ordenanza de disposición de residuos patogénicos de Villa Gesell. (Ord. Nº 1433).- La documentación que se exhibirá ante un control municipal serán las que establezcan las Ordenanzas en vigencia y las facturas de las empresas que realizan el retiro de residuos patogénicos. – – –

ARTICULO 11º: A los efectos de la presente reglamentación se consideran las
– – – – – – – – – – – – siguientes definiciones:

  • TATUAR: toda actividad consistente en insertar un pigmento bajo la piel humana mediante punción con una aguja u otro elemento, con el objeto de producir una marca indeleble o figura visible a través de la piel.
  • TATUADOR: aquella persona que realiza la actividad de tatuar o de aplicar tatuaje.
  • PUNZAR (Piercing): perforar o agujerear cualquier sector del cuerpo humano con el objeto de insertar un elemento decorativo.
  • PUNZADOR: la persona que realiza la acción de punzar.
  • ESTERILIZACIÓN: aplicación de métodos tendientes a lograr la destrucción de todas las formas de vida microbiana contenidas en un objeto o sustancia. Dichos métodos abarcan tanto a aquellos efectuados mediante el calor húmedo (autoclave), calor seco (Poupinel) o desinfectantes de alto nivel (Glutaraldehído).
  • LOCAL O ESTABLECIMIENTO DE TATUAJE Y/O PERFORACIÓN CORPORAL (PIERCING): es donde se llevan a cabo estas actividades; ya sea con carácter exclusivo o donde se realicen otras actividades.- – –

ARTICULO 12º: La falta de cumplimiento de la presente Ordenanza será
– – – – – – – – – – – – –    sancionada con multas  de 500 mult  la primera vez, 2000 mult la segunda vez y con la clausura del local en caso de reincidencia.- – –

ARTICULO 13º: Los establecimientos y/o locales que se dediquen a las
— – – – – – – – – – – – prácticas objeto de la presente, al momento de entrada en vigencia esta Ordenanza, deberán adecuarse a los requisitos establecidos por esta reglamentación en un plazo de 30 días.- – –

ARTICULO 14º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

ANEXO I

“INFORMACIÓN AL USUARIO SOBRE LAS PRÁCTICAS DE

TATUAJES Y PIERCING”

ORDENANZA Nº

SOLO PODRAN REALIZARSE TATUAJES Y PIERCING LOS  MAYORES DE 18 AÑOS

 

No ha habido un caso documentado de HIV (el virus que causa el SIDA) por hacerse un tatuaje o piercing, aunque se tiene conocimiento de un alto porcentaje de pacientes con HIV positivos que presentan tatuajes y/o piercing. Sí existen casos documentados de obtener Hepatitis B y C cuando el equipo no esterilizado fue utilizado para tatuar o punzar.

Los resultados de estas investigaciones arrojan cifras altamente alarmantes respecto de las complicaciones y efectos adversos de estas prácticas en cuanto a enfermedades infecciosas y no infecciosas.

Dentro de primer grupo se han mencionado infecciones bacterianas, como impétigo, erisipela, gangrena, sífilis y tétanos y virales como verrugas y hepatitis.

Con respecto a las complicaciones no infecciosas podemos citar al granuloma por cuerpo extraño, reacciones alérgicas y soriasis.

Los tatuajes se hacen para ser permanentes. Aunque pueden ser removidos algunas veces, el proceso es doloroso, caro y no siempre funciona.  Eventualmente puede ocasionar algún tipo de perjuicio cuando se realicen prácticas de resonancia nuclear magnética . Esto sobre la base de que los pigmentos contienen óxido ferroso, y se utiliza una metodología basada sobre todo lo que es el magnetismo.-

 

 

 

 

 

 

 

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