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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1986/04

                           FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1806
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7088/04

 

VISTO:

La Resolución N° 619/02 emanada de los Decretos N° 4992/90, N° 3598/96 y N° 1908/01, y;


CONSIDEDRANDO:

Que, esclarece las facultades de los Municipios sobre el control de los matafuegos utilizados en cada jurisdicción;

Que, la iniciativa tiene entre otros objetivos la coparticipación por parte de la Secretaría de Política Ambiental a los Municipios que adhieran;

Que el Municipio tendría un control más eficiente y seguro además de recibir el treinta por ciento (30%) de lo que se recaude,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
—- – – – – – – – – – convenio mediante el cual la Secretaría de Política Ambiental coparticipará a cada Municipalidad el treinta por ciento (30%) del monto de lo recaudado en su jurisdicción en concepto de aranceles por la expedición y venta de estampillas de recarga de matafuegos y sus correspondientes tarjetas de identificación.- – –

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –