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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1987/04

                         FECHA DE SANCION: 6 de Diciembre de 2004.-
                        NUMERO DE REGISTRO: 1807
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7113/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 765, el cual
– – – – – – – – – – – –  quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 12º: CONTRATO DE TRABAJO: Deberá estar en un todo de acuerdo a la Ley 20.744, sus modificatorias y convenios vigentes debiendo en el caso de concesiones fiscales presentar ante la Secretaria de Turismo el mismo, quedando una copia en el legajo correspondiente a la Unidad Fiscal. La copia del contrato de trabajo deberá ser presentada por el Concesionario hasta el 15 de Diciembre de cada año ante la Secretaria de Turismo.”

ARTICULO 2º: Modifícase el Articulo 22º inc. A) de la Ordenanza 765, la cual
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente manera:

  1. a) Piletas y/o natatorios: un guardavidas en forma permanente.

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

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