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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1989/04

                   FECHA DE SANCION: 17 de Diciembre de 2004.-
                    NUMERO DE REGISTRO: 1809
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7161/04.-
                                                                      B-6919/04.-
                                            B-7105/04 – V-7085/04.-
                                                                          B-7153/04.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A  

ARTÍCULO 1°: Reconócese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa
– – – – – – – – – – –     Gesell como prestadora del Servicio Público de Prevención y Extinción de Incendios en el ámbito del Partido de Villa Gesell de acuerdo a lo definido por la Ley 10.917, texto actualizado con las modificaciones de la Ley 12.738..- – –

ARTÍCULO 2°: Organízase el Servicio Público definido en los Artículos 2° y 3°
– – – – – – – – – – – –   de la citada Ley en torno a las actividades específicas que cumple la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, integrándolas en dos (2) programas básicos:

  1. Programa de Prevención de Incendios;
  2. Programa de Lucha contra Incendios y de Protección de Vidas y Bienes que resulten agredidos por siniestros de cualquier origen.- – –

ARTÍCULO 3°:  El Programa de Prevención de Incendios comprende todas las
– – – – – – – – – – – –  acciones posibles tendientes a evitar la declaración y propagación de incendios en la vía pública o en inmuebles de propiedad pública o privada, edificados o no, situados dentro del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 4°: Las acciones que integran el Programa de Prevención
– – – – – – – – – – –  comprenden:

  1. El mantenimiento en perfecto estado de conservación y uso de las bocas contra incendios que ofrece el tendido de agua corriente;
  2. Mediante el ejercicio de poder de policía municipal el control de los matafuegos y/o extintores de incendio que las distintas normas obligan a tener en inmuebles y vehículos;
  3. La difusión permanente de medidas y conductas aconsejables para evitar la formación de focos de incendio;
  4. La organización con sentido de permanencia de charlas y/o clases alusivas en los establecimientos de enseñanza de todos los niveles, sean públicos o privados;
  5. La difusión pública a través de todos los medios de comunicación posible, de las conductas a observar por los habitantes permanentes y temporarios del distrito.- – –

ARTÍCULO 5°: El Programa de Lucha Contra Incendios Declarados y de
– – – – – – – – – – –  Protección de Vidas y Bienes comprende todas las acciones que contribuyan a sofocar los incendios que se produzcan por cualquier motivo y a contrarrestar los efectos negativos de los siniestros de cualquier origen.- – –

ARTÍCULO 6°: Las acciones que integran el Programa del artículo anterior, entre
– – – – – – – – – – – otras son:

  1. El mantenimiento de todos los inmuebles, vehículos, equipos, enseres y herramientas de la Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza;
  2. La inversión en nuevos bienes muebles o inmuebles que se requieran para acometer con eficacia la sofocación de incendios;
  3. La periódica convocatoria a la población para integrar voluntariamente el Cuerpo Activo de la Unidad Ejecutora;
  4. La formación en la materia constante y permanente de todas las personas que integran el Cuerpo Activo.- – –

ARTÍCULO 7°: Desígnase Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza a la
– – – – – – – – – – – –   Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell, entidad que firmará el respectivo convenio con el D.E.M.. El Convenio, donde constarán los Derechos y Obligaciones de las partes, tendrá efecto a partir de su aprobación por este H. C. D. .- – –

ARTÍCULO 8°:  La actividad de la Unidad Ejecutora para cumplir con los
– – – – – – – – – — –  objetivos de la presente Ordenanza, se financiará de la presente manera:

  1. por las previsiones que en la materia contengan tanto los Estatutos de la Asociación como las Leyes Pciales.;
  2. Por los Fondos que se recauden de la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios que se crea en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 9°: La Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell
– – – – – – – – – – – –   presentará anualmente ante el Departamento Ejecutivo Municipal antes del treinta (30) de septiembre su proyecto de gastos e inversiones para el próximo año, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias.—

ARTÍCULO 10°:  La no presentación en término prevista en el artículo anterior,
– – – – – – – – – – – – –    autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar el Presupuesto del año en curso disminuido en un diez (10%) por ciento.- – –

ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo Municipal incluirá en un programa
– – – – – – – – – – – – específico de su proyecto de Presupuesto Anual de Gastos, las transferencias corrientes y de capital comprensivas de todos los gastos e inversiones que se financiarán con la Tasa que se crea en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 12°:  Creáse la Tasa Retributiva del Servicio Contra Incendios, la
– – – – – – – – – – – – – que  se denominará TASA PARA  BOMBEROS.- – –

ARTÍCULO 13°: El echo imponible está constituido:
– – – – – – – – – – – –

  1. Por la tenencia o posesión de inmuebles por cualquier título en el ámbito del Partido de Villa Gesell;
  2. Por el ejercicio dentro del Partido de Villa Gesell de toda actividad comercial, industrial, de prestación de servicios, y/o asimilable a tales, ya sea que los mismos se desarrollen al aire libre o en locales, establecimientos u oficinas siempre que estén sujetos a habilitación o permiso municipal.- – – –

ARTÍCULO 14°: La base imponible para el echo descrito en el punto a) del Art.
– – – – – – – – – – –   13° está constituida por la suma que el contribuyente deba pagar por la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.

Para el echo descrito en el punto b) del Art. 13°, la base imponible está constituida por la suma que el contribuyente deba abonar en concepto de Tasa de Seguridad e Higiene y de Tasa de Habilitación.-

Para los inmuebles rurales o extra urbanos que no resulten contribuyentes de la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública., la base imponible será la superficie total del inmueble, edificado o no.- – –

ARTÍCULO 15°: Son responsables o sujetos pasivos de la Tasa para Bomberos:
– – – – – – – – – – – –

  1. Los propietarios de los inmuebles urbanos, extra urbanos o rurales situados en el Partido de Villa Gesell;
  2. Los titulares de los comercios, industrias, servicios y/o actividades asimilables a tales, sujetos a habilitación o permiso municipal y/o a inspección por seguridad e higiene.- – –

ARTÍCULO 16°: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:

  1. Los contribuyentes propietarios de inmuebles urbanos pagarán en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública la suma equivalente al dos y medio (2,5 %) por ciento de esta Tasa.
  2. Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie inmueble                                                     Importe de la Tasa

Hasta 10.000 mts.2                                                 $   20.00   anuales

De 1 Ha hasta 10 Ha                                                        $   50.00   anuales

De 10 Ha hasta 100 Ha                                                $ 100.00   anuales

Mas de 100 Ha                                                                 $ 500.00   anuales

  1. Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal pagarán:
    • Por única vez, en oportunidad de solicitar habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de la Tasa de habilitación resultante.
    • Anualmente al abonar la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene un importe equivalente al cinco (5 %) por ciento de esta Tasa.- – –

ARTÍCULO 17°: A los fines previstos en la presente Ordenanza y en tanto no se
– – – – – – – – – – – – opongan a ésta serán de aplicación las normas dispuestas por la Ordenanza Fiscal vigente.- – –

ARTÍCULO 18°: Los fondos provenientes de la Tasa para Bomberos tendrán
– — – – – – – – – – – – como destino único y exclusivo la financiación del Servicio contra Incendios a prestarse por la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en su calidad de Unidad Ejecutora de la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal abonará con estos fondos, contra la presentación de la rendición de cuentas de la inversión de los fondos mediante la respectiva factura ó comprobante legal de la  operación, todo gasto operativo y/o inversión en activos fijos que le presente la Unidad Ejecutora, siempre y cuando la erogación haya sido contemplada en el Presupuesto del Art. 9°.- Los gastos e inversiones referidos en el párrafo anterior se imputarán al Programa establecido conforme al Artículo 11°.- – –

ARTÍCULO 19°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá proceder a la
– – – – – – – –  – – – –  apertura de una Cuenta Corriente Bancaria destinada exclusivamente a la administración de los Fondos provenientes de la Tasa para Bomberos. Será considerado falta grave cualquier uso que se le de a los Fondos, que no sea el previsto en la presente Ordenanza.- – –

ARTÍCULO 20) Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a
– – – – – – – – – – – –  partir del……  .- – –

CLAUSULA TRANSITORIA

 ARTICULO 21º: Fíjase para el ejercicio 2005, como fecha tope para la presentación
– – – – – – – – – – –   ante el Departamento Ejecutivo Municipal de su proyecto de gastos e inversiones, así como el cálculo de los recursos provenientes de sus previsiones estatutarias, antes del treinta (30) de Enero de 2005.- – –

ARTICULO 22º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

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