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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1991/04

                           FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1811
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7176/04.-

 

VISTO:

La problemática que genera social e individualmente, el consumo indiscriminado de alcohol; y

 

CONSIDERANDO:

Que, es necesario implementar políticas de prevención conjunta para evitar un consumo indiscriminado de alcohol;

Que, es necesario, en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto reglamentario poner a disposición todas las acciones tendientes a ordenar y regular la venta de alcohol en el presente distrito;

Que, en el marco de la ley 13.178 y su Decreto reglamentario y en la búsqueda de la uniformidad operativa y legal, se impone la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza;

Que así mismo, corresponde al Departamento Legislativo autorizar al Sr. Intendente Municipal la firma del Convenio de Colaboración;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 


ARTICULO 1º:
Autorizase al Señor Intendente Municipal de Villa Gesell a la
– – – – – – – – – – – –  firma del Convenio Marco de Colaboración y anexos, con la Subsecretaria de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.- – –

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover todas
– – – – – – – – – – – – –     las acciones necesarias para la implementación del convenio de colaboración en el marco de la Ley 13.178 y su decreto reglamentario.- – –

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar dentro de los
– – – – – – – – – – – –  cinco (05) días de la aprobación de la presente a la Subsecretaria de Atención de las Adicciones, Dirección de Programación.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

 

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