Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1991/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1811
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7176/04.-
VISTO:
La problemática que genera social e individualmente, el consumo indiscriminado de alcohol; y
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar políticas de prevención conjunta para evitar un consumo indiscriminado de alcohol;
Que, es necesario, en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto reglamentario poner a disposición todas las acciones tendientes a ordenar y regular la venta de alcohol en el presente distrito;
Que, en el marco de la ley 13.178 y su Decreto reglamentario y en la búsqueda de la uniformidad operativa y legal, se impone la necesidad de la aprobación de la presente Ordenanza;
Que así mismo, corresponde al Departamento Legislativo autorizar al Sr. Intendente Municipal la firma del Convenio de Colaboración;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal de Villa Gesell a la
– – – – – – – – – – – – firma del Convenio Marco de Colaboración y anexos, con la Subsecretaria de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover todas
– – – – – – – – – – – – – las acciones necesarias para la implementación del convenio de colaboración en el marco de la Ley 13.178 y su decreto reglamentario.- – –
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá notificar dentro de los
– – – – – – – – – – – – cinco (05) días de la aprobación de la presente a la Subsecretaria de Atención de las Adicciones, Dirección de Programación.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –