Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1992/04
FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
NUMERO DE REGISTRO: 1812
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7183/04.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 22º de la Ordenanza nº 1867, el que
– – – – – – – – – – – – quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 22º: Renovación del vehículo: Se otorgará la renovación de la habilitación cuando los automóviles, satisfagan las condiciones exigidas por esta reglamentación, pertenezca al mismo dueño y no mantenga deuda con la Municipalidad, esto es canon y renovación del Certificado de Inspección Vehicular y el modelo del vehículo no exceda de ocho (08) años de antigüedad. No podrán prestar servicio automóviles de más de diez (10) años de antigüedad, a partir del año de fabricación”.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –