image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1993/04

                          FECHA DE SANCION: 20 de Diciembre de 2004.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1813
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7180/04.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Establecése el Plan de Ordenamiento de la Nocturnidad el cual
– – – – – – – – – – – –  comprende el control, regulación y manejo de esparcimientos nocturnos para el ámbito del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 2°: Están comprendidos en la presente Ordenanza cafeterías,
– – – – – – – – – – – confiterías, bares, discos, confiterías bailables, espectáculos públicos, recitales, clubes, salones de baile, café concert, bingo y cabaret y toda otra actividad que se desarrolle en horario nocturno. – – –

ARTICULO 3: Todo establecimiento de divertimento nocturno cuya capacidad
– – – – – – – – – – –  sea superior a cien (100) personas deberá contar con salida de emergencia.- – –

ARTICULO 4º: Es obligatorio para todo comercio habilitado la instalación de
– – – – – – – – – – –  matafuegos cada cincuenta (50) mts2. de superficie. El sistema hídrico de lanzas y mangueras, es exigible a partir de los setecientos (700) mts.2 cubiertos del local.- – –

ARTICULO 5º: Aquellos comercios que se encuentran enmarcados en el Art.2°
– – – – – – – – – – – – –  y/o que brinden espectáculos en la vía pública podrán realizarlos solamente en el frente del local,  previa solicitud de autorización para su realización, acreditar el pago de SADAIC y realizar el pago de los derechos municipales. Dichos espectáculos sólo podrán realizarse hasta las 02:00 Hs., a partir de esa hora quedará prohibido el uso de elementos de sonorización externa y estando en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 1670/98.- – –

ARTICULO 6: Se  fija como horario máximo, para el cierre de: Discotecas,
– – – – – – – – – – -Boliches   Bailables y todo establecimiento donde se genere baile, las siete (7.00 Hs.) teniendo una tolerancia para el cierre definitivo, de una (1 Hs.) hora.- – –

ARTÍCULO 7º:  Se establecerá la capacidad máxima de admisión de personas en
– –  – – – – – – – – – –   los  establecimientos  enmarcados en el Art. 2°, de la  siguiente manera:

a)- Discotecas: Según lo establecido en la ordenanza 1180/94 en su Art. 11°.-

b)- Confiterías bailables, Salones de baile, Clubes, Espacios y Salones para recitales: Se fija  el ingreso máximo de una persona por  m2. de piso libre descontando los servicios generales (barras, depósitos, baños, oficinas pasillos y medios de ingreso y egreso y espacios complementarios de acceso restringido al público .- – –

ARTICULO 8º:  Solo se podrá cobrar entrada en aquellos lugares habilitados
– – – – – – – – – – – – como  discotecas, confiterías bailables, clubes, salones de baile y espacios para recitales o eventos de espectáculos, salas cinematográficas, café concert y cabaret. No se admitirá el cobro de entrada o derecho de espectáculo en los establecimientos no contemplados en el presente Artículo.- – –

ARTICULO 9º:  Los establecimientos comprendidos en el Inciso “b” del Artículo 7°
– – – – – – – – – – –  de la presente, como así todo establecimiento de actividad de esparcimiento nocturno enmarcado como local no bailable no podrá tener superficie libre de ocupación superior al veinticinco (25%) por ciento de piso libre (descontando los servicios generales, pasillos y medios de egreso e ingreso  (barras, depósitos, baños, oficinas, pasillos y espacios complementarios de acceso restringido al público).- – –

ARTICULO 10º: Será obligación previa y excluyente a la habilitación comercial,
– – – – – – – – – – – – –   otorgamiento de permisos precarios de trabajo, renovación y/o convalidación de las habilitaciones vigentes a la fecha, contar con un certificado de aprobación de las instalaciones, medios de salidas, materiales utilizados y normas de seguridad para la prevención de siniestros, expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell en cumplimiento de la Ordenanza de Bomberos Voluntarios.- – –

ARTICULO 11º: Establécese para el otorgamiento de autorización a clubes, y/o
– – – – – – – – – – – – –    asociaciones civiles, para realizar espectáculos y/o bailables con una frecuencia que exceda los treinta (30) días por año, la obligatoriedad de contar como condición previa para su autorización la aprobación del Honorable Concejo Deliberante previo informe del Departamento Ejecutivo y la certificación prevista en el Articulo precedente.- – –

ARTICULO 12º:  El incumplimiento de la presente Ordenanza será pasible  de las
– – – – – – – – – – – – –  siguientes sanciones:

  1. El incumplimiento de los Artículos 3° y 4° ————————- 000 MULTS y cierre del comercio hasta la readecuación del mismo.
  2. El incumplimiento del Artículo 5° ——————————- 000 MULTS por cada día de incumplimiento y el cierre por cuarenta y ocho (48) horas por cada reincidencia la sanción se duplicará.-
  3. El incumplimiento del Artículo 6°——————- 1° Infracción: 000 MULTS

2° Infracción: Clausura por 24 Hs. y 15.000 MULTS

A partir de la 3° Infracción: Clausura por siete (7) días y 40.000 MULTS

  1. El incumplimiento del Artículo 7°, 8º y 9º ————————000 MULTS y el cierre por cuarenta y ocho (48 Hs.) horas; por cada reincidencia la sanción se duplicará.

ARTICULO 13º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

Share This