Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2015/05
FECHA DE SANCION: 16 de Agosto de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1833
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7326/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese el uso obligatorio del “Símbolo Internacional de
– – – – – – – – – – – – Acceso” aprobado por la Sociedad Internacional de Rehabilitación, en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: El símbolo Internacional será obligatorio para:
– – – – – – – – – – –
a) Señalización de edificios y de espacios privados o públicos sin barreras arquitectónicas y áreas de ascenso y descenso de personas discapacitadas .-
b) Identificación de espacios de estacionamiento de automotores para personas discapacitadas y de credenciales para usos diversos y exclusivos de ellas.
c) Identificación de accesibilidad sin barreras arquitectónicas en planos folletos de difusión.—
ARTICULO 3º: Las señalizaciones e identificaciones con el “Símbolo Internacional
– – – – – – – – – – – de Acceso” se corresponderán al diseño gráfico que como Anexo I forma parte de la presente y se respetaran ineludiblemente los colores impuestos por la Resolución de la Asamblea Internacional de Rehabilitación: blanco para el símbolo y azul oscuro o negro para el fondo.- —
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –