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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2015/05

                              FECHA DE SANCION: 16 de Agosto de 2005.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1833
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7326/05.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Establécese el uso obligatorio del “Símbolo Internacional de
– – – – – – – – – – – –   Acceso” aprobado por la Sociedad Internacional de Rehabilitación, en el Partido de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 2º:  El símbolo Internacional será obligatorio para:
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a) Señalización de edificios y de espacios privados o públicos sin barreras arquitectónicas y áreas de ascenso y descenso de personas discapacitadas .-

b) Identificación de espacios de estacionamiento de automotores para personas discapacitadas y de credenciales para usos diversos y exclusivos de ellas.

c) Identificación de accesibilidad sin barreras arquitectónicas en planos folletos de difusión.—

 

ARTICULO 3º:  Las señalizaciones e identificaciones con el “Símbolo Internacional
– – – – – – – – – – –   de Acceso” se corresponderán al diseño gráfico que como Anexo I forma parte de la presente y se respetaran ineludiblemente los colores impuestos  por la Resolución de la Asamblea Internacional de Rehabilitación: blanco para el símbolo y azul oscuro o negro para el fondo.- —

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

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