Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2037/05
FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1852
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6961/04.-
VISTO: Los Expedientes Nº 5253/98 y 6961/04; y
CONSIDERANDO:
Que, es muy importante contar con recipientes de residuos que impidan que los animales rompan y desparramen los residuos en la vía pública,
Que, sería conveniente que esos recipientes cuenten con una tapa que proteja las bolsas de residuos que los vecinos sacan diariamente,
Que, de esa manera se contribuiría a tener una ciudad menos propensa a tener residuos en la vía pública,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza reglamenta para todos las zonas
– – – – – – – – — – – residenciales del Partido de Villa Gesell, la obligatoriedad de colocar recipientes con tapa, para residuos domiciliarios. – – –
ARTICULO 2º: Notifíquese a todos los contribuyentes de zonas residenciales del
– – – – – – – – – – – – Partido de Villa Gesell, sobre la obligatoriedad de poseer recipientes de residuos con tapa a partir del mes de Junio del año 2006. Exceptuándose los contribuyentes de la zona III de la Localidad de Villa Gesell que tendrán plazo hasta marzo de 2007. Para los contribuyentes que resulten ser jubilados ó pensionados que cobren el haber mínimo y/o titulares de planes sociales y/o quienes acrediten encontrarse bajo los parámetros establecidos por el INDEC para calificarlos como grupo familiar pobre ó indigente, tendrán un plazo de gracia otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal.– –
ARTICULO 3º: No se permitirá la colocación de recipientes sin tapa, la misma
– – – – – – – – – – – – deberá constar de herrajes apropiados para evitar roturas, siendo obligación del contribuyente mantenerlos en buenas condiciones de uso.- – –
ARTICULO 4º: Para el caso de hasta dos (2) unidades de vivienda se requerirá un
– – – – – – – – – – – – recipiente de veinte (20) litros (0.60 x 0.60 x 0.60 mts.), hasta cuatro (4) unidades, una capacidad de cuarenta (40) litros (0.80 x 0.80 x 0.65 mts.), para mayor cantidad de unidades deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.- – –
ARTICULO 5º: Los recipientes de residuos domiciliarios deberán ser similares al
– – – – – – – — – – – señalado en fotos adjuntas en Anexo I, quedando a criterio de la Dirección de Obras Particulares los materiales para su confección, previendo que dichos recipientes no permitan el acceso de animales al contenido.- – –
ARTICULO 6º: A partir de la fecha de aprobación de la presente, en cada
– – – – – – – – – – – presentación de planos de incorporación, obra nueva, refacción y/o ampliación, la Dirección de Obras Particulares verificará la colocación del recipiente de residuos con tapa que corresponda, según la cantidad de unidades a construir (como requisito para la aprobación del plano).- – –
ARTICULO 7º: La Dirección de Obras Particulares será la encargada de controlar el
– – – – – – – – – – – – cumplimiento de la presente.- – –
ARTICULO 8º: Ante el incumplimiento de la presente el contribuyente deberá ser
– – – – – – – – – – – – notificado sobre la obligatoriedad de cumplir con la Ordenanza y se le otorgará un plazo adicional de treinta (30) días, de no cumplimentar lo solicitado deberá abonar una multa la primera vez equivalente a Doscientos (200.-) Mult., en caso de reincidencia se duplicará el monto proporcionalmente.– –
ARTICULO 9º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal informe a través
– – – – – – – – – – – – de la facturación del cobro de Tasas Municipales la implementación de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –