Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2040/05
FECHA DE SANCION: 19 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1865
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7482/05.-
VISTO:
La actividad de Maleteros que se desarrolla en la Terminal de Ómnibus; y
CONSIDERANDO:
Que, en las últimas temporadas se ha visto incrementada la cantidad de personas que se dedican a la actividad de Maleteros;
Que, resulta positiva la posibilidad que las personas que se dedican a esa actividad, cuenten con el debido permiso municipal;
Que, se debe establecer un mecanismo de otorgamiento de lugares a ocupar, así como la cantidad de personas en los mismos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el Registro Municipal de Maleteros, para el ámbito de la
– – – – – – – – – – – Terminal de Ómnibus del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: Se podrán inscribir en dicho registro todos los residentes del Partido
– – – – – – – — de Villa Gesell, mayores de dieciocho (18) años, que cuenten con una antigüedad de cuatro (04) años de residencia en el Partido de Villa Gesell comprobables en el Documento Nacional de Identidad.- – –
ARTICULO 3º: Las personas registradas realizarán la actividad de maleteros en los
– – – – – – – – – – – – – lugares permitidos con el debido grado de cordialidad y en contraprestación a este servicio solo podrán recibir la retribución voluntaria que el usuario estime.- – –
ARTICULO 4º: La apertura del Registro Municipal de Maleteros será anual entre
– – – – – – – – – – – el primero (1º) y el treinta (30) de Noviembre, notificando a los interesados que deberán reinscribirse cada año en el período mencionado.- – –
ARTICULO 5º: El Registro Municipal de Maleteros será confeccionado por el Área
– – – – – – – – – – – de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell, el que deberá contar con los datos personales de los interesados (Nombre y Apellido, Domicilio y Fotocopia de D.N.I.; y siendo esta área la responsable del correcto funcionamiento de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 6º: El Área de Tránsito de la Municipalidad de Villa Gesell otorgará los
– – – – – – – – – – – – permisos anuales, constando los mismos de una credencial de un tamaño mínimo de 10 cm. por 15 cm., donde constarán los siguientes datos:
Apellido y Nombre
Domicilio
Nº de Documento de Identidad
Nº de Inscripción en el Registro
Fecha de Vencimiento
La leyenda “solo se aceptan propinas”
Foto.
Los permisos otorgados para la actividad de maleteros caducarán indefectiblemente el treinta y uno (31) de Octubre de cada año. – – –
ARTICULO 7º: No se acordará el permiso para funcionar a aquellas personas que
– – – – – – – – – – – – registren antecedentes policiales incompatibles con el servicio.- – –
ARTICULO 8º: Los maleteros deberán prestar servicio en condiciones de pulcritud y
– – – – – – – – – – – – aseo, no fumar y portar la constancia de permiso.- – –
ARTICULO 9º: Los inscriptos deberán concurrir al “Curso de Capacitación para
– – — – – – – – – – – – la Información Histórica y Turística que se dicta anualmente la Municipalidad de Villa Gesell, teniendo el mismo el carácter de obligatorio. – – –
ARTICULO 10º: Facúltase al Área de Tránsito a fijar la cantidad de personas que
– – – – – – – – – – – desempeñarán la actividad de maleteros, horarios y lugares a cubrir.- – –
ARTICULO 11º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá dar de baja del
– – – – – – – – – – – – – mencionado registro a las personas que sean denunciadas por mal desempeño y uso indebido de su credencial.- – –
ARTICULO 12º: El Artículo 9º de la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir
– – – – – – – – – – – del treinta y uno (31) de marzo de 2006.- – –
ARTICULO 13º: Exceptuándose para la temporada 2005/2006, la aplicación del
– – – – – – – – – – – – – Artículo 4º, siendo el período de apertura del presente Registro para el año en curso a partir de la fecha de la promulgación de la presente y hasta el diez (10) de Enero de 2005.- – –
ARTICULO 14º: La Terminal de Ómnibus contará con un (1) cartel donde
– – – – – – – – – – – – – informará a los usuarios el lugar de la Terminal donde radicar las quejas.- – –
ARTICULO 15º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –