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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2049/06

                           FECHA DE SANCION: 29 de Diciembre de 2005.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1868
                          EXPEDIENTE H.CD. Nº: D-7468/05.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Fíjase desde el 1º de enero del año dos mil seis (2006)   en la
– – – – – – – – – – – –   suma de  Pesos SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CINCO  CENTAVOS ( $ 624,75.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.– –


ARTICULO 2º:
Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – – –   al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.- – –

ARTICULO 3º:Fíjase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
– – – – – – – – – – –   al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el período comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1º de Febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.- – –

 

ARTICULO 4º:  Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
– – – – – – – – – – – –    abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonará con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.- – –

ARTICULO 5º:  Establézcase una Bonificación Especial por Presentismo para el
– – – – – – – – – – – –   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de PESOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO ( $ 52.34). Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco(5) minutos del horario fijado.- – –


ARTICULO 6º:
  La Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
— – – – – – – – – – – – agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  treinta (30%) por ciento del sueldo de su clase.-  Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el treinta (30%) por ciento del sueldo de su categoría.- – –


ARTICULO 7º:
  Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
– – – – – – – – – – – –   cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.- – –


ARTICULO 8º:
  Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional
– – – – – – – – – – – -preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo  a la categoría que revista.- – –


ARTICULO 9º:
  Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente
— – – – – – – – – – – Municipal, a partir del primero (1º) de Enero del dos mil seis              ( 2006 ) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.– – –


ARTICULO 10º
: Establézcase la Bonificación por Función, la que podrà ser abonada
– – – – – – – – – – –    por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un ochenta por ciento (80 %) del sueldo de su categoría.- – –

 

ARTICULO 11º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis
– – – – – – – – – – – –  (2.006) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23º de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

  1. a) Asignaciones por hijo: la suma de pesos cuarenta ($60.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con 99/100 ($

1.199,99.-), la suma de pesos cuarenta y cinco ($ 45.-) para los que perciban remuneraciones de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-), hasta pesos un mil setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-) y la suma de pesos treinta ($ 30.-) para los que perciban remuneraciones desde pesos un mil ochocientos ($ 1.800.-) hasta la suma de pesos dos mil quinientos noventa y nueve con 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-

  1. b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma de pesos doscientos cuarenta ($ 240.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta pesos un mil ciento noventa y nueve con 99/100 ($ 1.199,99.-), la suma de pesos ciento ochenta ( $180.-) para los que perciban remuneraciones entre  la suma de pesos un mil doscientos  ($ 1.200.-) y un mil  setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-) y la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) para los que perciban remuneraciones superiores a pesos un mil setecientos noventa y nueve con 99/100 ($ 1.799,99.-)

c)Asignación Prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.-

  1. d) Asignación por ayuda escolar anual: Para la educación básica y polimodal la suma de pesos ciento treinta ($ 130.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de pesos dos mil quinientos noventa y nueve con 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive, no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.-
  2. e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres (3) meses.-
  3. f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-
  4. g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.-

h)Asignación por matrimonio: la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 ($ 2.599,99.-) inclusive.- – –

 

ARTICULO 12º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
– – – – – – – – – – – –    agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.- – –


ARTICULO 13º
: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la
– – – – – – – – – – – – Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.- – –


ARTICULO 14º
: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
– – – – – – – – – – – – –  designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.- – –


ARTICULO 15º
: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al
– – – – – – — –  – –  pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.- – –


ARTICULO 16º
: Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el
– – – – – – – – – – –    equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.- – –

 

ARTICULO 17º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
– – – – – – – – – – –   seis ( 2006 )  para todo el  Personal Municipal, excluído Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 46.92.-).- – –


ARTICULO 18º
: A partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis  (2006),
– – – – – – – – – – – –  para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria fíjanse los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

CARGOS 12 18 20 24 30 36 44 48
MEDICO ASISTENTE 403,32 604,98 672,20  806,64   1.008,50 1.209,96 1.478,84 1.613,28
JEFE DE GUARDIA 483,98 725,97 806,64  967,96 1.169,82 1.371,28 1.640,16 1.935,93
JEFE DE SERVICIO 524,31 786,47 873,86 1.048,63 1.311,05 1.572,94 1.922,49 2.097,26
MEDIC.AGREGADO 421,68 632,52 702,80  843,36    1.054,40 1.265,04 1.546,16 1.686,72
JEFE DE GUARDIA 506,01 759,02 843,36 1.012,03 1.223,07 1.433,71 1.714,83 2.024,06
JEFE DE SERVICIO 548,18 822,27 913,64 1.096,36 1.370,72 1.644,55 2.010,00 2.192,73
MEDICO HOSPITAL 442,92 664,38 738,20   885,84 1.107,30 1.328,76 1.624,04 1.771,68
JEFE DE GUARDIA 531,50 797,25 885,84   1.063,00 1.284,46 1.505,92 1.801,20 2.126,01
JEFE DE SERVICIO 575,79 863,69 959,66 1.151,59 1.439,49 1.727,38 2.111,25 2.303,18
JEFE GDA. UTI 1.113,85
MEDICO GDA. U.T.I.    928,21

 

ARTICULO 19º: Fíjase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil seis
– – – – – – – – – – – – (2006)   para los Médicos que realicen Guardias de 24 horas:

  1. Un Adicional del treinta (30%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días hábiles.- – – – – – – – – – – – – – – – –
  2. Un Adicional del cincuenta (50%) por ciento del básico de 24 horas del Grado que revistan para quienes realicen las Guardias en días sábado, domingos o feriados.- –

 

ARTICULO 20º: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará
– – – – – – – – – – – al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales, y se otorgarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 200/97 y sus modificatorias.- – –

 

ARTICULO 21º: Establézcase a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
— – –  – – – – – – –   seis (2006) un Adicional Especial de PESOS CIEN ($100) para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirán en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.- – –


ARTICULO 22º
: Establézcase una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
– – – – – – – – – – – –  (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.- – –


ARTICULO 23º
: Establézcase  una Bonificación por Especialidad en
– – – – – – – – – – – – –  Anesteseología     que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.- – –


ARTICULO 24
º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
– – – – – – – – – – – – –   personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.- – –


ARTICULO 25º:
Fíjase como remuneraciones del personal municipal escalafonado
– – – – – – – – – – –   en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:

 

 

 

PLANTA PERMANENTE

 

CATEGORÍA MODULO HORARIO
30 hs 35 hs 40 hs 42 hs 44 hs 48 hs 56 hs
10 624,75 728,70 832,80 874,44 916,08 999,36 1.165,92
11 644,62 751,80 859,20 902,16 945,12 1.031,04 1.202,88
12 665,56 776,30 887,20 931,56 975,92 1.064,64 1.242,08
13 700,21 816,90 933,60 980,28 1.026,96 1.120,32 1.307,04
14 720,04 840,00 960,00 1.008,00 1.056,00 1.152,00 1.344,00
15 753,74 879,20 1.004,80 1.055,04 1.105,28 1.205,76 1.406,72
16 787,44 918,40 1.049,60 1.102,08 1.154,56 1.259,52 1.469,44
17 817,41 953,40 1.089,60 1.144,08 1.198,56 1.307,52 1.525,44
19 865,97 1.010,10 1.154,40 1.212,12 1.269,84 1.385,28 1.616,16
20 912,82 1.064,70 1.216,80 1.277,64 1.338,48 1.460,16 1.703,52
22 JEFE DIV. 1.006,51 1.174,25 1.342,00 1.409,10 1.476,20 1.610,40 1.878,80
26 JEFE DEP. 1.175,03 1.370,60 1.566,40 1.644,72 1.723,04 1.879,68 2.192,96

 

 

 

PLANTA TEMPORARIA

 

CATEGORIA MODULO HORARIO
30,00 35,00 40,00 42,00 44,00 48,00 56,00
7 2.423,92
8 2.252,79
9 1.910,51
70 671,67 775,62 879,72 921,36 963,00 1.046,28 1.212,84
71 691,54 798,72 906,12 949,08 992,04 1.077,96 1.249,80
72 712,48 823,22 934,12 978,48 1.022,84 1.111,56 1.289,00
73 747,13 863,82 980,52 1.027,20 1.073,88 1.167,24 1.353,96
74 766,96 886,92 1.006,92 1.054,92 1.102,92 1.198,92 1.390,92
75 800,66 926,12 1.051,72 1.101,96 1.152,20 1.252,68 1.453,64
76 834,36 965,32 1.096,52 1.149,00 1.201,48 1.306,44 1.516,36
77 864,33 1.000,32 1.136,52 1.191,00 1.245,48 1.354,44 1.572,36
79 912,89 1.057,02 1.201,32 1.259,04 1.316,76 1.432,20 1.663,08
80 959,74 1.111,62 1.263,72 1.324,56 1.385,40 1.507,08 1.750,44
82 1.053,43 1.221,17 1.388,92 1.456,02 1.523,12 1.657,32 1.925,72
86 1.221,95 1.417,52 1.613,32 1.691,64 1.769,96 1.926,60 2.239,88
88 1.392,58
89 1.574,74
90 1.710,97

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA       40,99

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                        39,15

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                              32,65


ARTICULO 26
º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del
– – – – – – – – – – – – – personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal,  Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta          ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con  diez  ( 2,10 ) sueldos.- – –

 

ARTICULO 27º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas
– – – – – – – – – – – –    en  el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Artículo 104º de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.- – –

 

ARTICULO 28º: Apruébase el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio
– – – – – – – – – – – —  2006, constituído por la planta permanente, la planta temporaria y la planta sin estabilidad y detallado en el cuadro de recursos humanos por categoría programática y cargo que se adjunta y forma parte de la presente Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 29º: Apruébase cuatro (4) cargos sin estabilidad correspondientes al
– – – – – – – – – – – – –  Personal Asesor, fijándose una remuneración mensual de hasta la suma de PESOS UN MIL CIEN ($ 1.100) por cada cargo; y un (1) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual de hasta la suma PESOS TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 3.223,27).- – –

 

ARTICULO 30º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación
– – – – – – – – – – — presupuestaria de las Partidas  Principales , Parciales y  Sub-parciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias , Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos.- – –

 

ARTICULO 31º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de
– – – – – – – – – – –   créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuídas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.- – –

 

ARTICULO 32º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.– –

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