Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2056/06
FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1876
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7006/04.-
VISTO:
El Expediente Nº 7006/04 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, las políticas de desarrollo local deben involucrar a la comunidad en su conjunto, lo que significa el fortalecimiento de sus instituciones, porque son éstas las que pueden identificar los catalizadores del crecimiento y generar el ambiente necesario para el progreso colectivo y sustentable;
Que, el Gobierno Municipal se encuentra aplicando políticas de Desarrollo Local basadas en las conclusiones del Plan Estratégico Villa Gesell. Sus Ejes Estratégicos, Programas y Medidas son el Modelo de Desarrollo que da paso a la puesta en marcha del Plan, la conducción del Consorcio Regional Tuyú Mar y Campo, la creación del Área para la Participación Ciudadana, la participación en instancias internacionales, nacionales y regionales de cooperación, capacitación y participación ciudadana, el desarrollo de la estrategia de desarrollo para la zona sur, el presupuesto participativo, y los ya conocidos programas de Capacitación Comunitaria requieren una mayor y mejor comprensión por parte de los integrantes del Gobierno Municipal en su Departamento Ejecutivo y Cuerpo Legislativo, Empleados Municipales, las instituciones y la comunidad en general;
Que, se hace necesario unificar los programas de Capacitación que se dictan desde la Municipalidad de Villa Gesell, e intensificar la capacitación en todos los ámbitos, comenzando por el equipo de gobierno municipal, para brindar no solo mejores servicios sino entender rápidamente las nuevas demandas que surgen en la actualidad debido a los cambios tecnológicos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el programa de Capacitación Permanente del Gobierno de
– – – – – – – – – – – Villa Gesell, el que comprenderá las acciones de capacitación y/o mejora que se dicten en el ámbito de cada una de las Secretarías del Gobierno Municipal y éste Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 2º: El Programa creado en el Artículo precedente podrá extender sus
– – – – – – – – – – – – servicios a las Instituciones de la Comunidad, Cooperativas, Mutuales, Establecimientos Educativos de los distintos niveles tanto Públicos como Privados, a solicitud de los mismos y en la medida de las posibilidades de la Municipalidad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Las Secretarías que componen el Organigrama Municipal
– – – – – – – – – – – – establecerán un cronograma anual de capacitación que deberá ser presentado antes del 31 de Diciembre de cada año, contemplando jornadas para funcionarios del Gobierno, empleados municipales y vecinos que tengan relación con programas municipales.- – –
ARTICULO 4º: El Programa de Capacitación Permanente tendrá carácter de
– – – – – – – – – — – – obligatorio con examen, debiendo cada Secretaría o Dirección ordenar la participación en al menos dos (2) capacitaciones anuales para funcionarios del Gobierno y una (1) capacitación anual para empleados Municipales. Para el caso de Instituciones y/o vecinos en general será opcional.- – –
ARTICULO 5º: El programa podrá integrarse a actividades similares que se dictan
– – – – – – – – – – – en el Consorcio Tuyú Mar y Campo y/o Municipios que lo integran.- – –
ARTICULO 6º: Las acciones del Programa de Capacitación deberán incluir una
– – – – – – – – – – – – breve reseña de la historia, geografía, identidad y programas Municipales de Villa Gesell y su inserción regional, además de la temática específica de cada capacitación.- – –
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –