Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2057/06
FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1875
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7520/06.-
VISTO:
La necesidad de otorgar igualdad de oportunidades tal como lo expresa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 23º; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta justo de todo punto de vista humano, incorporar al quehacer diario a las personas con capacidades diferentes;
Que, toda intención en éste sentido resulta loable como hecho integrador y superador dentro de la sociedad;
Que, las personas que padecen ésta anomalía se les suma el no entendimiento de las palabras y por tal motivo es menester considerar que concurran a actos oficiales, entendiendo el mensaje del ocasional disertante;
Que, éstas barreras comunicacionales pueden y deben ser removidas para que todos tengamos igualdad de oportunidades;
Que, toda esta situación ya ha sido tenida en cuenta en el articulado de la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.695, es decir que a nivel Provincial existe legislación en esta materia que considera especialmente esta situación;
Que, si bien con esta disposición no estaríamos solucionando el problema de las personas con capacidades diferentes, es necesario comenzar por algo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incorpórese a todos los actos oficiales de la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – – Gesell un Interprete de Sordos e Hipoacúsicos para que se cumpla el derecho de información a quienes cuentan con discapacidad auditiva.- – –
ARTICULO 2º: El cumplimiento de la presente Ordenanza no producirá erogación
– – – – – – – – – – – alguna del Presupuesto Municipal.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –