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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2057/06

                              FECHA DE SANCION: 15 de Mayo de 2006.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1875
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7520/06.-

 

VISTO:

               La necesidad de otorgar igualdad de oportunidades tal como lo expresa nuestra Constitución Nacional en su Artículo 23º; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, resulta justo de todo punto de vista humano, incorporar al quehacer diario a las personas con capacidades diferentes;

Que, toda intención en éste sentido resulta loable como hecho integrador y superador dentro de la sociedad;

Que, las personas que padecen ésta anomalía se les suma el no entendimiento de las palabras y por tal motivo es menester considerar que  concurran a actos oficiales, entendiendo el mensaje del ocasional disertante;

Que, éstas barreras comunicacionales pueden y deben ser removidas para  que todos tengamos igualdad de oportunidades;

Que, toda esta situación ya ha sido tenida en cuenta en el articulado de la  Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 11.695, es decir que a nivel Provincial existe legislación en esta materia que considera especialmente esta situación;

Que, si bien con esta disposición no estaríamos solucionando el problema de las personas con capacidades diferentes, es necesario comenzar por algo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Incorpórese a todos los actos oficiales de la Municipalidad de Villa
– – – – – – – – – – –  Gesell un Interprete de Sordos e Hipoacúsicos para que se cumpla  el derecho de información a quienes cuentan con discapacidad auditiva.- – –

 

ARTICULO 2º: El cumplimiento de la presente Ordenanza no producirá erogación
– – – – – – – – – – – alguna del Presupuesto Municipal.- – –

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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