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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2066/06

                                FECHA DE SANCION:  20 de Junio de 2006.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1885
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7144/04.-

 

VISTO:

La necesidad de capacitación como uno de los ejes claves en el crecimiento y transformación de la actividad turística, para lo cual la Municipalidad de Villa Gesell implementa acciones que permiten la preparación de los recursos humanos para garantizar una adecuada información sobre los temas históricos y turísticos, por parte en éste caso de los conductores de vehículos de transporte de pasajeros; y

 

CONSIDERANDO:

Que,  resulta de preponderante importancia el conocimiento de los diferentes lugares de interés histórico y turístico que existen en el Partido de Villa Gesell, los cuales forman parte del invalorable patrimonio constitutivo de su identidad.

Que, el conocimiento de los mismos representa una herramienta indispensable para que los conductores de vehículos de transporte de pasajeros sean agentes primarios multiplicadores de esos conocimientos;

Que, en función de lo expuesto en el párrafo anterior, se contribuiría a la difusión del patrimonio histórico y turístico de nuestro Partido a todos los que nos visiten, propiciando una actitud de verdaderos anfitriones;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Créase el “Curso de Capacitación para la información histórica y
– – – – – – – – – – –  Turística para los conductores de vehículos de transporte de pasajeros” que dictará la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Turismo y Cultura (Dirección de Cultura / Museo y Archivo Histórico Municipal), Subdirección de Comercio e Inspección General (Tránsito) y el Juzgado de Faltas Municipal.- – –

ARTÍCULO 2º: El mencionado curso se dictará anualmente dentro de los meses
— – – – – – – – – –   de Junio a Noviembre de cada año, siendo la Secretaría de Turismo y Cultura quien determinará las fechas, las cuales serán dadas a conocer con un mes de antelación a través de los medios adecuados. La duración total del curso será aproximadamente de quince (15) horas.- – –

ARTICULO 3º: El curso será de carácter obligatorio para todos aquellos que se
—– – – – – – – – – – desempeñen como conductores de vehículos de transporte de corta y media distancia con base en el Partido de Villa Gesell, a saber: líneas locales de colectivos, taxis, remises y vehículos destinados al servicio de excursión.- – –

 

ARTICULO 4º: Se extenderá la obligatoriedad del curso para los operadores
— – – – – – – – – – –   telefónicos y el/la responsable administrativo/a que designe el propietario de las empresas de transporte de pasajeros.- – –


ARTICULO 5º:
Las empresas de transporte de pasajeros deberán solicitar a su
– – – – – – – – – – –   personal o a futuros postulantes, la constancia de cumplimiento de éste curso. Esta constancia será entregada por la Secretaría de Turismo y Cultura a cada persona que lo halla completado en su totalidad, con el objeto de ser presentada ante la División de Tránsito para la confección de la credencial correspondiente que deberá portar en el desempeño de su actividad.- – –


ARTICULO 6º:
Todos aquellos que hubieren cumplimentado el curso en su
– – – – – – – – – – – –  totalidad en años anteriores en tanto no supere un lapso de cinco (5) años y posean la correspondiente constancia, no tienen la obligación de realizarlo nuevamente.-  – –


ARTICULO 7º:
Derógase la Ordenanza 1358/95 en todos sus términos y cualquier
– – – – — – – – — – – otra que se oponga a la presente.- – –


ARTICULO 8º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

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