Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2067/06
FECHA DE SANCION: 20 de Junio de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1886
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7567/06.-
VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 2050/06 y la adhesión de treinta y siete (37) unidades con su respectiva demolición, la inminente licitación de dieciocho (18) Unidades Turísticas Fiscales con los parámetros de la nueva legislación, que contiene las Directrices de Calidad Ambiental en Playas y la recientemente sancionada Norma IRAM 42100; y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada norma, Código de Playas, fue creada para atender una necesidad de transformar un servicio público, como el de playa, y adaptarlo a los nuevos tiempos;
Que, los episodios erosivos en el mundo entero hacen que los gobiernos centren su preocupación en hacer que el recurso playa sea sostenibles en el tiempo;
Que, la Ordenanza Nº 2050/06 contempla estos preceptos en su articulado, con un proceso que apunta a eliminar el cemento de la playa como método constructivo, y su reemplazo por unidades de madera y sobre pilotes; contemplando especialmente lo señalado por las Directrices de Calidad en Playa;
Que, la citada norma generó un sistema de adhesión, que hace que hoy treinta y siete (37) Unidades Turísticas Fiscales estén en proceso de demolición;
Que, existen unidades fiscales cuyos contratos vencen en el curso del año 2006, 2007 y 2008, sin que sus responsables mostrarán intención de acogerse a la norma;
Que, es necesario acelerar el proceso de reconversión no solo desde el punto de vista ambiental, sino desde la prestación garantizada de servicios al turista y sobre todo la vigencia del Operativo de Seguridad en Playas.
Que, existen Unidades Turísticas Fiscales cuyos vencimientos operan el 22 de Diciembre del año 2006, las que es necesario eximir de prestar servicios por tan corto lapso;
Que, corresponde eximir de pago del canon a los prestadores por el lapso indicado;
Que, ante éste panorama es necesario anticipar la demolición de las UTF que vencen éste año;
Que, es necesario fijar pautas claras sobre la finalización de las viejas unidades, eliminando todo tipo de especulaciones sobre prórrogas, especialmente prohibidas por la Ordenanza 2050/06;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exceptúese de prestar servicios en playa a los concesionarios
—- – – – – – – – – – de Unidades Turísticas Fiscales cuyo contrato vence en el mes de Diciembre del año 2006 y que figuran como Anexo I de la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 2º: Exímase de abonar el canon correspondiente a las Unidades
– – – – – – – – – – – – Turísticas Fiscales mencionadas en el Artículo 1º.- – –
ARTICULO 3º: Dése de baja a las Unidades Turísticas Fiscales mencionadas
– – – – – – – – – – – – en el Artículo 1º, a partir del 15 de Julio del año 2006.- – –
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a
– – – – – – – – – — – Licitación, de acuerdo a los términos de la Ordenanza 2050/06, de los Lotes que correspondan en ubicación a las Unidades Turísticas Fiscales que forman parte de los Anexos I y II.- – –
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los Decretos
– – — – – – – – – – – Reglamentarios necesarios para el buen cumplimiento de la presente.- – –
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.– –
A N E X O I
NEPTUNO
BRUJAS
MATILDE
OCEAN
HORIZONTE
WINDSURF
HAWAI
A N E X O II
BIKINI
PEPE SOMBRA
CARACOL
WINDY
PLENO SOL
MARLI
DE ZEEROVERS
KONTIKI MAKORKA
ALBATROS
SOL MAYOR
TIBURÓN
SAN ISIDRO
AZURRO
BARRACUDA 22
BLUE BEACH